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11001031500020240150000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-01

Radicación interna: 2385 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Vivian Newman Pont Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B, Consejo De Estado, Sala Plena De La Sección Tercera

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-01500-00 Accionante: Vivian Newman Pont y otros Accionado: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera Tema: Corrección, aclaración y adición de auto que admitió la acción de tutela contra providencia judicial por la configuración de los siguientes defectos: procedimental, sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente, incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva, y por la violación directa de la Constitución Política.

AUTO I. ASUNTO El suscrito consejero procede a resolver la solicitud de corrección, aclaración y/o adición del proveído del 8 de mayo de 2024 formulada por la parte accionante. II.

ANTECEDENTES La parte accionante solicitó la corrección, aclaración y/o adición del auto del 8 de mayo de 2024 por medio del cual se admitió la acción de tutela de la referencia. Al respecto, requirió lo siguiente: «1. CORREGIR la providencia en el sentido de que la sentencia tutelada no es de un “proceso de reparación directa”, como lo indica el auto, sino de una acción popular. 2.

ACLARAR si al afirmarse que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca debe notificar a los demás intervinientes en el “proceso de reparación directa de la referencia” (entiéndase la acción popular de la referencia), entonces debemos entender que quedan vinculados al presente trámite todos los particulares que hicieron parte del proceso de la acción popular, como Gabriel Ignacio García Morales, José Elias Melo Acosta, Otto Bula, Luiz Antonio Bueno Junior, Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha Soarez. 3.

ADICIONAR el auto admisorio de la tutela, en el sentido de pronunciarse sobre el hecho de que en la acción de tutela, Gerardo Andrés Hernández actuó en calidad de representante legal de la Corporación Transparencia por Colombia, por lo que consideramos que debe reconocerse a la Corporación Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-01500-00 Accionante: Vivian Newman Pont y otros www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Transparencia por Colombia como persona jurídica accionante de la presente tutela».

III. CONSIDERACIONES Atendiendo el contenido del artículo 41 del Decreto 306 de 19922, es necesario remitirse a las normas del procedimiento civil, hoy Código General del Proceso, que, en sus artículos 285, 286 y 287 dispone que, de oficio o a solicitud de parte, las providencias se pueden: i) aclarar, cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan imprecisiones o dudas que impidan cumplir lo resuelto; ii) corregir, cuando hayan incurrido en errores puramente aritméticos, de omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella; y iii) adicionar, cuando omitan «resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

Los instrumentos procesales descritos le permiten al juez o magistrado corregir imprecisiones, errores y omisiones en que pudo incurrir al momento de proferir una providencia judicial, sin que ello implique una nueva oportunidad para abrir el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se aclara, corrige o adiciona, pues de ser así, la solicitud deberá negarse por desnaturalizar el objeto de dichos instrumentos.

Mientras que es posible solicitar la corrección en cualquier tiempo, la aclaración y la adición deben pedirse durante el término de ejecutoria de la respectiva providencia judicial. En el caso concreto es de advertir que la solicitud se presentó en término, teniendo en cuenta que el proveído se notificó a las partes, a través de correo electrónico, el 14 de mayo de la presente anualidad y el memorial se radicó al día siguiente.

En cuanto a la corrección de la providencia, el artículo 286 del CGP señala lo siguiente: «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 1 Artículo 4º.

De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interposición de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas en el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sea contrario a dicho decreto. 2 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”.

Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-01500-00 Accionante: Vivian Newman Pont y otros www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Respecto de la adición de autos, la norma dispone lo siguiente: «ARTÍCULO 287.

ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal» (Subrayado fuera del texto).

En el presente asunto, la parte actora solicita (i) corregir la providencia en el sentido de señalar que la decisión cuestionada en sede de tutela fue proferida dentro de un proceso de una acción popular y no de reparación directa; (ii) adicionar el auto admisorio para tener como parte accionante a la Corporación Transparencia por Colombia, quien actúa, a través de su representante legal y;

(iii) aclarar que están vinculados al presente trámite todos los particulares que hicieron parte del proceso de la acción popular, como Gabriel Ignacio García Morales, José Elias Melo Acosta, Otto Bula, Luiz Antonio Bueno Junior, Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha Soarez. En cuanto a la corrección del auto admisorio, se tiene que en efecto en el segundo párrafo se hizo referencia a un proceso de reparación directa cuando corresponde a una decisión proferida dentro de una acción popular.

Por lo anterior, se procederá a corregir el proveído, el cual quedará de la siguiente manera: «Notifíquese como accionado al Consejo de Estado, Sección Tercera y a la Procuraduría General de la Nación, a la Agencia Nacional de Infraestructura, Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-01500-00 Accionante: Vivian Newman Pont y otros www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, a la Constructora Norberto Odebrecht S.A., CSS Constructores S.A, Estudios y Proyectos del SOL S.A.S. – Episol S.A.S y Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S. como terceros interesados en el resultado del proceso y a los demás intervinientes en la acción popular de la referencia. Para notificar a estos últimos, COMISIÓNESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso».

Respecto de la adición del auto admisorio, es de advertir que el señor Gerardo Andrés Hernández Montes, en la acción de tutela actúa en nombre propio y en calidad de representante legal de la Corporación Transparencia por Colombia según consta el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara y Comercio de Bogota3, razón por la que se adicionara el proveído en el sentido de tener como parte accionante a la Corporación Transparencia por Colombia, quien actúa a través de su representante legal.

Finalmente, en torno a la aclaración no habrá lugar a ella, comoquiera que resulta evidente que se ordenó vincular al trámite de la tutela como terceros interesados en el resultado del proceso a la Procuraduría General de la Nación, a la Agencia Nacional de Infraestructura, a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, a la Constructora Norberto Odebrecht S.A., CSS Constructores S.A, Estudios y Proyectos del SOL S.A.S. – Episol S.A.S y Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S y a los demás intervinientes de la acción popular, estos últimos que se entienden como aquellos que intervinieron en la acción popular.

Por lo expuesto se RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el auto admisorio del 8 de mayo de 2024 por medio del cual se admitió la acción de tutela de la referencia, el cual quedará así: «Notifíquese como accionado al Consejo de Estado, Sección Tercera y a la Procuraduría General de la Nación, a la Agencia Nacional de Infraestructura, a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, a la Constructora Norberto Odebrecht S.A., CSS Constructores S.A, Estudios y Proyectos del SOL S.A.S. – Episol S.A.S y Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S. como terceros interesados en el resultado del proceso y a los demás intervinientes en la acción popular de la referencia. Para notificar a estos últimos, COMISIÓNESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. LÍBRESE el despacho comisorio con los insertos del caso».

SEGUNDO: ADICIONAR del auto admisorio del 8 de mayo de 2024, en el sentido de tener como parte accionante a la Corporación Transparencia por Colombia. Asimismo, quien actúa por conducto de su representante legal. 3 Ver documento 013ED_ANEXOS2232024165522P.pdf Acción De Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-01500-00 Accionante: Vivian Newman Pont y otros www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 TERCERO: NEGAR la solicitud de aclaración, por las consideraciones anteriormente expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.