Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 07110 00 Demandante: Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- Demandadas: Emma Villamil de Torres Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-1 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia de 16 de febrero de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 470012333000201400285 01, por estimar que se encuentra incursa en 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Id Documento: 11001031500020230711000515025230037 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 07110 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 29 de enero de 20033. 2. La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas4. 3.
El Despacho sustanciador, mediante el auto de 7 de diciembre de 20235, resolvió, entre otros asuntos, admitir la demanda de la referencia, la cual fue notificada en debida forma a la parte demandante, a Emma Villamil de Torres, al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo del Magdalena para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 47001233300020140028501. 4.
La parte demandada notificada, en debida forma, no contestó la demanda6. 5. La Secretaría General del Consejo de Estado7 recibió las copias del expediente del proceso de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 47001233300020140028501. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 3 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensiónales exceptuados y especiales” 4 Cfr. Índice 2 SAMAI. 5 Cfr. Índice 5 SAMAI. 6 Cfr. Índice 10 SAMAI. 7 Cfr. Índice 26 SAMAI.
Id Documento: 11001031500020230711000515025230037 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 07110 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437, sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8.
Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 9. La parte demandante, en el acápite denominado “[…] VI. PRUEBAS […]” de la demanda, presentó las siguientes solicitudes probatorias9: “[…] 1.
Documentales: 1.1. Copia del expediente prestacional de Alcides Torres Obregón - Emma Villamil de Torres. 1.2. Sentencia Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, de 16 de febrero de 2023, confirmatoria de la expedida por el Tribunal Administrativo del Magdalena de 5 de diciembre de 2018, dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por Emma Villamil de Torres contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social- UGPP, radicado con el No. 47001233300020140028501. 2.
Oficio: 2.1. Solicito se libre oficio con destino a la Oficina de Apoyo del Tribunal Administrativo del Magdalena, para que remita en préstamo, la totalidad del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por instaurado por Emma Villamil de Torres contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social- UGPP, radicado con el No. 47001233300020140028501 […]” 10.
Este Despacho negará, por inútil, las solicitudes probatorias relacionadas en el numeral 1.° del acápite denominado “[…] VI. PRUEBAS […]”, toda vez que el 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. Índice 2 SAMAI. Id Documento: 11001031500020230711000515025230037 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 07110 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expediente prestacional y la sentencia proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 47001233300020140028501, fueron allegados al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 7 de diciembre de 2023 y serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente. 11.
Este Despacho negará, por inútil, la solicitud probatoria relacionada en el numeral 2.° del acápite denominado “[…] VI. PRUEBAS […]”, toda vez que el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 47001233300020140028501 fue allegado al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 7 de diciembre de 2023, el cual será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Quince Especial de Decisión, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionadas en el acápite denominado “[…] VI. PRUEBAS […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020230711000515025230037 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2023 07110 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Id Documento: 11001031500020230711000515025230037