Micelio
11001032400020220043500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-12-06

Radicación interna: 904 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Bayron Rojas Uribe·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Centro De Antioquia

1 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00435 00 Demandante: Bayron Rojas Uribe Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2022 00435 00 Actor: Bayron Rojas Uribe Demandado: Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia 1.1.

El ciudadano Bayron Rojas Uribe, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicitó la nulidad de la Resolución nro. 040-RES 2204-2313 del 29 de abril de 2022, “Por medio de la cual se adopta el Modelo de Esquema de Conectividad Ecosistémicas con Enfoque Diferencial en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA”, expedida por esa Corporación. En ese escrito solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional en contra del mismo acto. 1.2.

Mediante auto del 22 de febrero de 20231, el Despacho inadmitió la demanda en atención a que: (i) omitió señalar el lugar y dirección de notificaciones de los sujetos procesales y (ii) no se evidenció el cumplimiento de lo establecido en el numeral 8° del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, en razón a que el accionante no envió por medio electrónico copia de la demanda junto con sus anexos a la entidad demandada. 1.3.

Ahora, advierte el Despacho que el demandante fue notificado por estado el 2 de marzo de 20232, por lo que el término establecido en el artículo 170 del CPACA para la subsanación de la demanda se empezó a contabilizar a partir del 3 de ese mismo mes y año y venció el 16 de marzo de 2023. Sin embargo, el actor no realizó ninguna manifestación tendiente a corregir el libelo introductorio. 1 Visible en el índice 5 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visible en el índice 8 ibídem.

La remisión de la providencia al canal digital se realizó el 28 de marzo de 2023. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2022 00435 00 Demandante: Bayron Rojas Uribe Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA3, se procederá al rechazo de la misma.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

RECHAZAR la demanda instaurada a través del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, por el ciudadano Bayron Rojas Uribe, contra la Resolución nro. 040-RES 2204-2313 del 29 de abril de 2022, “Por medio de la cual se adopta el Modelo de Esquema de Conectividad Ecosistémicas con Enfoque Diferencial en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA”, expedida por esa Corporación. Sin necesidad de desglose, devuélvansele al actor los anexos presentados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 3 “Artículo 169.

Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiera corregido la demanda dentro de la oportunidad legal establecida.”