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11001032500020130028700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2013-03-04

Radicación interna: 0630-2013 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Patricia Cruz Ortiz·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2013-00287-00 (0630-2013) Demandante: Patricia Cruz Ortiz Demandado: Procuraduría General de la Nación Tema: Resuelve solicitud de adición de providencia. Resuelve el Despacho sobre la solicitud de adición del auto proferido el 21 de julio de 2025, mediante el cual se incorporaron unos documentos y se declaró parcialmente reconstruido el expediente, se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión.

ANTECEDENTES El 21 de julio de 2025, previo trámite de reconstrucción del expediente de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, se resolvió incorporar a la actuación los siguientes documentos, aportados por la parte demandante: «a. Aportados por la demandante: 1. Páginas 16 a 18 del documento “1. Contrato de prestación de servicios Thomas Greg aportado con la demanda”. 2.

Página 1 del documento “2. Oficio 1075 de 2007”»1. Mediante memorial del 29 del mismo mes y año, la apoderada de la demandante solicitó adición de la providencia, pues al pronunciarse sobre los distintos documentos aportados, en lo que corresponde al Anexo nro. 3 solo se mencionaron sus dos primeros folios y se indicó que «se encuentran en el “cuaderno 3 del expediente en los folios 361-362”»; pero nada se dijo respecto de los 10 folios adicionales, que hacen parte de la hoja de vida de su representada y agregó que esta información fue aportada por la Caja de Crédito Agrario en liquidación en comunicación nro. 23242.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 del Decreto 01 de 1984, en los aspectos no regulados por dicha normativa, se deben aplicar las disposiciones del 1 Véase índice 00167 de SAMAI. 2 Véanse índices 00172-00173 de SAMAI. Radicado: 11001-03-25-000-2013-00287-00 (0630-2013) Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Código de Procedimiento Civil, hoy, Código General del Proceso, «(…) en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo».

Teniendo en cuenta que la posibilidad de adicionar una providencia no es un aspecto del que se ocupe el referido Decreto, es necesario remitirse a lo que sobre ello dispone el artículo 287 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal» (subrayas del Despacho).

Cabe destacar que la disposición se refiere a la existencia de (i) una omisión en la providencia, (ii) que se relacione con los extremos de la litis o con un punto que de conformidad con la ley debiera ser objeto de pronunciamiento y (iii) que se proponga dentro del término de ejecutoria de la decisión; sin que con ello pueda reformarse el sentido del pronunciamiento o realizar cambios en el fondo de la providencia adicionada3.

En el caso concreto, la solicitud de la demandante cumple con el presupuesto temporal, pues se radicó dentro del término de ejecutoria del auto que resolvió sobre la reconstrucción del expediente. Analizado su contenido, se advierte que, en efecto, en la referida providencia no se incluyó un pronunciamiento en punto a la totalidad de páginas que conforman el denominado «Anexo 3».

Verificado su contenido, el Despacho encuentra que: • La página nro. 3 del documento «3. Respuesta al Oficio 2816», que se refiere al radicado «CL-HL-0943» y que contiene una certificación laboral expedida el 2 de octubre de 2007, reposa en el folio 447 del cuaderno 3 del expediente. • Los restantes archivos, de las páginas 4 a 12 del documento «3.

Respuesta al Oficio 2816», contienen: 3 Cfr. Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 15 de julio de 2021. Exp. 66001-23- 33-000-2016-00951-01(0741-2014). C.P. César Palomino Cortés: «[U]na providencia judicial es susceptible de adición cuando el juez omite, se abstiene o deja de pronunciarse sobre aspectos relevantes de la litis respecto de los cuales debía resolver, sin que por dicha facultad le sea dable reformar el sentido de su pronunciamiento, o implique cambios en el fondo de la providencia adicionada».

Radicado: 11001-03-25-000-2013-00287-00 (0630-2013) Calle 12 No. 7-65 – Tel: +57 (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 - Un documento denominado «tarjeta de control empleados» (página 4). - Soportes relacionados con la liquidación de las cesantías de la demandante (páginas 5-6). - Un documento denominado «liquidación de cesantía total» (página 7). - Un «contrato individual de trabajo a término indefinido para personal vinculado con posterioridad al 22 de enero de 1987», suscrito entre el señor Benjamín Medina Rodríguez y la señora Patricia Cruz Ortiz (página 8). - La «liquidación de indemnización» (página 9). - La «liquidación de cesantía parcial» para tres (3) periodos (páginas 10 a 12).

Por tratarse de documentos relacionados con los antecedentes laborales de la demandante, se adicionará un numeral al literal a. del ordinal primero del auto del 21 de julio de 2025, para incorporar al expediente las páginas 4 a 12 del archivo «3. Respuesta al Oficio 2816»; advirtiendo que su mérito probatorio se analizará al momento de proferir el fallo.

En ese sentido, se reitera la declaración contenida en el auto referido y se ordenará que, ejecutoriada esta decisión, se continúe con el trámite ordenado en la providencia adicionada. Por lo expuesto, se:

RESUELVE

Primero. ADICIONAR un numeral al ordinal PRIMERO, literal a., del auto proferido el veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025), el cual quedará de la siguiente manera: «Primero. INCORPORAR al expediente los siguientes documentos: a. Aportados por la demandante: 1. Páginas 16 a 18 del documento “1. Contrato de prestación de servicios Thomas Greg aportado con la demanda”. 2.

Página 1 del documento “2. Oficio 1075 de 2007”. 3. Páginas 4 a 12 del documento “3. Respuesta al Oficio 2816”». Segundo. Los demás ordinales del auto del veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) permanecen incólumes. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, CONTINUAR con el trámite de los ordinales cuarto y cuarto (sic) del auto del veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente