Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 3 de octubre de 2024 Radicación: 70001-23-31-000-2011-02051-01 (71.804) Actor: Xiomara Luz Mercado Atencia y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante Sentencia de 5 de junio de 2024, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la parte demandante, el 1 de agosto de 20241.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 5 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del CCA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MFM 1 El proceso ingresó a este despacho el 23 de septiembre de 2024. 2 Conforme con lo previsto en los artículos 129 y 181 del CCA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 132-6 del Decreto 1 de 1984, toda vez que la cuantía superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la demanda. 3 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante edicto fijado el 17 de julio de 2024 y desfijado el 19 del mismo mes y año. Por lo tanto, el término para interponer recurso de apelación trascurrió desde el 22 de julio de 2024 al 2 de agosto de la misma anualidad.