CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01045 00 Accionante: Janderson Mendoza Campera Accionado: Presidencia de la República y otros Derechos: Dignidad humana AUTO El señor Janderson Mendoza Campera, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela solicitando la protección de su derecho fundamental a la dignidad humana, presuntamente vulnerado por la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa- Policía Nacional, Policía Metropolitana de Ibagué, la Inspección Permanente Central de Ibagué, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué (Cárcel de Coiba Picaleña) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión se encuentra, de la lectura del escrito tutelar, que el accionante menciona un derecho de petición presentado, aparentemente, ante las autoridades accionadas. A pesar de lo anterior, el accionante no suministró la información completa sobre la fecha en la cual se presentó la aludida solicitud, ni el consecutivo de radicación de aquella, así como la autoridad ante la cual fue solicitada, de tal forma que no es posible establecer el hecho que generó la supuesta vulneración del derecho fundamental de petición al señor Mendoza Campera.
En razón de lo precedente, y teniendo en cuenta que, a pesar de la informalidad de la acción de tutela, los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991 exigen que se exprese con la mayor claridad posible esta información, por tanto se requerirá al accionante para que la suministre y, adicionalmente, anexe una copia del derecho de petición presentado. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01045 00 Accionante: Janderson Mendoza Campera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único: Requerir al señor Oscar Fernando Quintero Mesa para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que suministre la información completa sobre la fecha en la cual se presentó el derecho de petición aludido, el consecutivo de radicación de aquel, así como la autoridad ante la cual fue presentado.
Adicionalmente, deberá anexar copia del derecho de petición en comento. Lo anterior en virtud del artículo 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GGGJ