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11001031500020220095600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-08

Radicación interna: 1296 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Blanca Flor Veloza Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 22-2022 Bogotá D.C., 10 de febrero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00956-00. Actor: Blanca Flor Veloza y otros. Accionados: Subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL - De la admisión de la acción de tutela. Los señores Blanca Flor Veloza, María Nelly, Cristian Leonardo, Daniel Augusto y José Luis Umbarilla Veloza, actuando en nombre propio, presentaron la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las sentencias del 26 de marzo de 2019 y 11 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el expediente contencioso 11001334306020160009800/1.

Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 9 de febrero de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-00956-00. Actor: Blanca Flor Veloza y otros. Accionado: Subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 2 Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: «[…]

PRIMERO: Ordenar suspender, en forma provisional e inmediata, los efectos legales de las sentencias proferidas por el JUZGADO SESENTA (60) ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y/o TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – dentro de la acción de reparación directa número 11001334306020160009800/1, por claras vías de hecho judicial, conforme a lo dispuesto por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA CIVIL – mediante sentencia de tutela número 04-363-01 del 26/05/04 que amparó nuestros derechos fundamentales al debido proceso y defensa y como meros tenedores del predio objeto de litigio y suspender su entrega y desalojo y hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario de revisión contra dichas sentencias que ordenaron su entrega y condenaron en costas.

SEGUNDO: Ordenar a las entidades y empresas de servicios públicos accionadas, continuar con la prestación de los servicios de agua, luz, gas y telefonía, etc., y abstenerse de cortarlos por falta de pago; así como expedir dichas facturas y ejercer su cobro en contra de la DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA – DADEB – quien es la verdadera deudora de dichos servicios, por ser la propietaria de los predios objeto de litigio, y en consecuencia, proceder a realizar la devolución de los pagos efectuados por estos conceptos durante todo este tiempo que los hemos cuidado y ejercido su vigilancia, pues jamás nos hemos comprometido a ello, pero si nos ha tocado pagarlos, con el fin de que no se suspendan por parte de las citadas empresas, conforme a lo dispuesto en la constitución y en la ley y en acciones de tutela anteriores que nos concedieron estos derechos. […].».

De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que, por un lado, se suspendan los efectos de la sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas, sin exponer argumento respecto de la urgencia deprecada, salvo la insistencia en el desconocimiento de sus derechos; por otra lado, a ordenar la continuidad de prestación de servicios públicos en el sitio de vivienda de los accionantes, respecto de lo cual tampoco se refiere sustento alguno. Vale advertir, que las referidas peticiones coinciden con la orden de amparo definitiva pretendida.

Al respecto, analizados los hechos y las pretensiones referidos en el escrito petitorio, considera el Despacho que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, toda vez que, de accederse a la solicitud de amparo, lo cual sólo será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo respectiva, el Juez de tutela ordenará lo que en derecho corresponda, siempre respetando las garantías ius fundamentales de las partes.

Expediente: 110010315000-2022-00956-00. Actor: Blanca Flor Veloza y otros. Accionado: Subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 3 Con fundamento en todo lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados de la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al Juez Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a la Alcaldía de Bogotá - Defensoría del Espacio Público de Bogotá – DADEB, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a las empresas de servicio públicos de Bogotá (energía, gas, aseo, y agua y alcantarillado), acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo del medio de control de reparación directa impetrada por los accionantes, contra la Bogotá D.C.- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con radicado 11001334306020160009800/1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

Expediente: 110010315000-2022-00956-00. Actor: Blanca Flor Veloza y otros. Accionado: Subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 4 CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ