Micelio
11001031500020220495500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-14

Radicación interna: 7986 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Jose Augusto Tamara Garrido Agente Oficioso Jose Angel Ramirez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

! Demandante: José Augusto Tamara Garrido como agente oficioso de José Ángel Ramírez Demandados: Corte Suprema de Justicia y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04955-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 ! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-04955-00 Demandante: JOSÉ AUGUSTO TAMARA GARRIDO COMO AGENTE OFICIOSO DE JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ Demandados: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTROS AUTO REMISORIO Mediante escrito enviado el 13 de septiembre de 2022 al correo electrónico de la Presidencia del Consejo de Estado, el señor José Augusto Tamara Garrido, actuando como agente oficioso del señor José Ángel Ramírez, ejerció acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y el INPEC, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso.

Consideró vulnerada dicha garantía constitucional por la falta de trámite de una acción de tutela que radicó desde el 11 de julio de 2022 ante la Corte Suprema de Justicia, la cual fue registrada en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial bajo el número 917155. De la lectura integral del escrito de tutela, se evidencia que las inconformidades del actor únicamente están dirigidas a cuestionar la mora en que ha incurrido la Corte Suprema de Justicia en resolver la acción de tutela antes referida, sin que haya planteado algún argumento específico en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación o el INPEC.

El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ! Demandante: José Augusto Tamara Garrido como agente oficioso de José Ángel Ramírez Demandados: Corte Suprema de Justicia y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04955-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ! (…) 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.” (Se resalta) Por lo anterior, comoquiera que los argumentos planteados por el señor José Augusto Tamara Garrido están encaminados únicamente a cuestionar la gestión de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de una solicitud de amparo radicada ante dicha autoridad, es claro que el conocimiento de la presente acción de tutela le corresponde esa misma Corporación. Así las cosas, la acción constitucional de la referencia deberá ser remitida inmediatamente a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remítase inmediatamente la presente acción de tutela a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, para lo pertinente. Segundo: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión al tutelante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”