Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06705-00 Accionante: SERGIO FERNANDO REY MORA Asunto: Admite demanda y niega medida provisional Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Sergio Fernando Rey Mora contra la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y de petición, con ocasión de las Resoluciones núm. 143 de 20 de septiembre1 y 169 de 19 de octubre2 de 2023.
I. Consideraciones del Despacho Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19913, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vinculará en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso a la Registraduría Nacional del Estado Civil. I.2. De la solicitud de medida provisional La parte accionante solicitó, como medida provisional, que se ordene «[…] la exclusión (…) de la lista de escrutadores para las elecciones del próximo 29 de octubre de 2023, mientras se dicta el fallo de tutela que en derecho corresponda (…) para evitar la consumación de un perjuicio irremediable que puede sobrevenir por el desarrollo de la actividad como Escrutador en un municipio donde no resido […]».
En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: “[…] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere 1 «Por medio de la cual se designan jueces, notarios, registradores y empleados como claveros y miembros de las comisiones escrutadoras». 2 «Por medio de la cual se modifica la Resolución 143 del 20 de septiembre de 2023, y 149 del 28 de septiembre de 2023, designación comisiones escrutadoras». 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06705-00 Accionante: SERGIO FERNANDO REY MORA necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado. […]”. Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.
En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño4.
Ahora bien, en relación con la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora, el Despacho advierte que el 3 de noviembre de 2023, fecha en la que se repartió la presente acción tutela ante este Despacho, ya se habían llevado a cabo las elecciones (29 de octubre) y había finalizado la función escrutadora5. Según lo anterior, no es posible acceder a la medida provisional solicitada por cuanto, para este momento, se materializó la actuación objeto de la misma. 4 Corte Constitucional, Auto A142A de 2014. 5 Ver: https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/published 3 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06705-00 Accionante: SERGIO FERNANDO REY MORA En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Sergio Fernando Rey Mora contra la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Igualmente, se le REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rinda informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: VINCULAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como tercero con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela, para que se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
QUINTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado