Radicado: 73001 23 33 000 2023 00019 01 Actor: Juliette Vivian Toro Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 73001 23 33 000 2023 00019 01 Actor: JULIETTE VIVIAN TORO RODRÍGUEZ Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ Y OTRO SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales no comparto lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 9 de marzo de 2023 que confirmó la dictada el 7 de febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Los motivos por los cuales discrepo se concretan en lo siguiente: 1. La parte actora interpuso acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué- Tolima y el juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por cuanto, a su juicio, se vulneraron sus derechos fundamentales, ante la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para proveer un reemplazo durante sus vacaciones. 2.
El Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia del 7 de febrero de 2023 concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados y Radicado: 73001 23 33 000 2023 00019 01 Actor: Juliette Vivian Toro Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, que en un plazo máximo de 48 horas solicitara a la Dirección Ejecutiva Seccional del Nivel Central los recursos necesarios con el propósito de autorizar el reemplazo de las vacaciones de la señora Toro Rodríguez, y al juez coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que una vez contara con el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar en provisionalidad el reemplazo, se pronunciara en un término de 48 horas sobre la concesión de las vacaciones. 3.
La Sala al conocer de la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, concluyó que teniendo en cuenta que a la actora se le negó el disfrute de sus vacaciones individuales con fundamento en la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, se le había transgredido su derecho al trabajo y, como dicho ente era el que tenía competencia para asignar los recursos para que las direcciones seccionales del país expidieran el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y contratar el reemplazo de la empleada judicial accionante, había lugar a confirmar lo resuelto por el a quo. 4.
Si bien comparto la decisión de que se ampare el derecho fundamental al descanso de la accionante, considero que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se designe un reemplazo mientras sale a vacaciones no guarda relación con el derecho que legalmente le asiste a disfrutarlas. Ello teniendo en cuenta que el derecho al descanso no está condicionado a que se nombre un reemplazo ni mucho menos a que exista presupuesto para ese fin, puesto que las vacaciones se causan por el solo transcurso del tiempo laborado.
Radicado: 73001 23 33 000 2023 00019 01 Actor: Juliette Vivian Toro Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Cabe señalar que la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales, de manera que no es procedente que, a través de este mecanismo constitucional, se ordene hacer apropiaciones presupuestales para la designación de un reemplazo, afectando el presupuesto de la Rama Judicial, y menos por el breve término que se requiere para suplir las vacaciones de un funcionario judicial; por lo tanto, la orden para proteger el derecho conculcado debió circunscribirse a que el nominador concediera las vacaciones causadas por la accionante, que fue precisamente el derecho que se le amparó, y el único para el cual estaba legitimada a reclamar.
Adicionalmente, es deber del nominador planear con la debida anticipación el cronograma de vacaciones del personal a su cargo para asegurar la efectiva prestación del servicio público de administración de justicia. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.