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11001032500020240038100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-26

Radicación interna: 4815-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Claudia Patricia Bernal Barrera·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2024-00381-00 (4815-2024) Solicitante: Claudia Patricia Bernal Barrera Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación1 Tema: Rechazo por no subsanar la solicitud de extensión de juris- prudencia Auto El despacho decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, presentada por Claudia Patricia Bernal Barrera.

I. Antecedentes 1. Claudia Patricia Bernal Barrera acudió a la FGN el 5 de julio de 2024 para que se le extendieran, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Có- digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, los efectos de la sentencia del 15 de diciembre de 2020, proferida por la Sala Plena de Conjueces del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 73001-23-33- 000-2017-00568-01 (5472-2018) SUJ-023-CES2- 2020, con el fin de obtener el reconocimiento y pago como factor salarial y/o prestacional de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. 2.

La entidad demandada guardó silencio. 1 En adelante: FGN. 2 En adelante: CPACA. 3 En adelante CPACA. 2 Radicación: 11001-03-25-000-2024-00381-00 (4815-2024) Solicitante: Claudia Patricia Bernal Barrera 3. En providencia del 3 de octubre de 20244, el despacho inadmitió la solici- tud de extensión de jurisprudencia de la referencia, a fin de que, en el término de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación, la parte solicitante la subsanara, al advertir que el solicitante: 3.1.

En el escrito de solicitud de extensión de jurisprudencia ante la FGN solo solicitó que se le extendieran los efectos de la sentencia del 15 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso con radicado 73001-23-33-000-2017-00568-01 (5472-2018) SUJ-023-CE-S2- 2020, Claudia Patricia Bernal Barrera deberá reformular las pretensiones del pre- sente asunto exclusivamente frente a esta sentencia. 3.2.

Al haber presentado la solicitud de extensión de jurisprudencia en sede administrativa el 5 de julio de 2024, el término de 60 días hábiles para que la FGN contestara finalizaban el 1 de octubre siguiente, es decir, con posterioridad al 21 de agosto de 2024, fecha de presentación de la solicitud ante el Consejo de Estado; por tal motivo, debió allegar copia de la respuesta a la solicitud de extensión de jurisprudencia por parte de la FGN. 3.3.

Al invocar otra sentencia de unificación frente a la cual la FGN no tuvo oportunidad de pronunciarse, Claudia Patricia Bernal Barrera deberá corregir los fundamentos de hecho y derecho que permitan evidenciar que se encuentra en similar situación del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sen- tencia de unificación invocada. 3.4.

Además, Claudia Patricia Bernal Barrera no allegó copia de la totalidad de la actuación surtida ante la autoridad administrativa convocada desde la interpo- sición de la solicitud ante la DEAJ hasta la posible respuesta que puede otorgar la entidad demandada cómo máximo el 1 de octubre de 2024. 4. La anterior providencia se notificó por correo electrónico el 4 de diciembre de 20245; sin embargo, la parte convocante no hizo manifestación alguna. 4 Visible a índice 6 de Samai. 5 Visible a índice 9 de Samai. 3 Radicación: 11001-03-25-000-2024-00381-00 (4815-2024) Solicitante: Claudia Patricia Bernal Barrera II.

Consideraciones Examen de los requisitos de admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia. 5. Los requisitos de admisibilidad de la solicitud de extensión están previstos en el artículo 269 del CPACA, en los siguientes términos: «Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros: Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unifi- cación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad compe- tente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión […]» [ se destaca]. 6. De conformidad con el artículo anterior y al evidenciar que transcurrió el término otorgado en el auto inadmisorio sin que la demandante allegará memorial alguno en el que corrigiera los yerros indicados, al no haberse subsanado la solicitud de extensión de jurisprudencia en el término concedido mediante auto del 3 de octubre de 2024, se procederá con su rechazo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Rechazar la solicitud de extensión de la jurisprudencia incoada por Claudia Patricia Bernal Barrera, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. 4 Radicación: 11001-03-25-000-2024-00381-00 (4815-2024) Solicitante: Claudia Patricia Bernal Barrera Tercero. Ejecutoriado el presente auto, proceder con el archivo del expediente, previas anotaciones y constancias de rigor en la plataforma Samai.

Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA HMBC