Radicado: 25000-23-37-000-2017-01514-01 (26457) Demandante: Universidad Nacional de Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2017-01514-01 (26457) Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Demandado: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 23 DE FEBRERO DE 2023.
De manera respetuosa, aclaro el voto porque considero que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no debió aceptar la oferta de revocatoria parcial respecto de la liquidación oficial de revisión que modificó la declaración de IVA presentada por la actora por el sexto bimestre de 2015 y continuar el proceso solo respecto a las facturas que no fueron objeto de revocatoria directa.
Sin embargo, dado que la entidad demandada modificó su acto, se entiende que no están en discusión en segunda instancia las sumas reconocidas expresamente por la DIAN en favor de la demandante. Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 95 inciso 1 del CPACA, la facultad que tenía la administración de revocar total o parcialmente sus actos se extinguió en el momento en que se notificó el auto admisorio de la demanda.
Y según el inciso 2 de la misma norma, la oferta de revocatoria dentro del proceso debe conllevar la terminación de este, mediante providencia en la que se especifican las obligaciones que la entidad demandada deberá cumplir, a partir de su ejecutoria1. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Ver sentencia de 11 de noviembre de 2021, exp 24234 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto y autos de ponente de 7 de julio de 2021, exp 24234 y de 19 de noviembre de 2021, exp 23988.