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66001233300020200044902Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-06-19

Radicación interna: 71424 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Jaime De Jesus Rincon, Jose David Rivera Sanchez, Bertha Cecilia Sanchez De Rivera, Nohelia Rivera De Rincón, Luz Elena Rivera Sanchez, Maria Olady Rivera Sanchez, Gloria Maria Rivera Sanchez, Paula Andrea Rincon Rivera, Guillermo Rivera Sanchez·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 66001-23-33-000-2020-00449-02 (71.424) Actor: Nohelia Rivera de Rincón y otros Demandado: Nación-Rama Judicial Referencia: Reparación directa El despacho1 se pronuncia sobre las pruebas pedidas en el sub lite por la parte demandada.

I.

ANTECEDENTES 1. El 14 de noviembre de 20192, la señora Nohelia Rivera de Rincón y otros formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial, con el fin de que se le indemnizara por los perjuicios causados con ocasión del accidente ocurrido el 29 de agosto de 2017 en el Palacio de Justicia del municipio de Pereira. 2.

Mediante sentencia de primera instancia del 25 de abril de 20243, el Tribunal Administrativo de Risaralda: (i) declaró patrimonialmente responsable a la Rama Judicial; (ii) condenó a la demandada a pagar 210 smlmv y 40 smlmv por concepto de perjuicios morales y daño a la salud, respectivamente; (iii) ordenó a la accionada la adopción de medidas de reparación integral de carácter no pecuniario a título de afectación a bienes o derechos constitucional y convencionalmente amparados4;

(iv) declaró contractualmente responsable a la Previsora S.A., en su calidad de llamada en garantía, y (v) negó las demás súplicas de la demanda. 3. La anterior determinación fue apelada por la parte demandante, la entidad accionada y la llamada en garantía5. A través de auto del 15 de octubre del año en curso, este despacho admitió los referidos recursos6, decisión que no fue recurrida. 4.

Por medio de memorial del 6 de noviembre de 20247, la Rama Judicial aportó y solicitó el decreto de algunos documentos que, en su criterio, dan cuenta del pago de indemnización que la ARL Positiva efectuó el 28 de junio de 2021 a favor de la 1 El presente asunto es de conocimiento del magistrado ponente, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 2 Archivo que obra en el índice 6 del Samai del Tribunal Administrativo de Risaralda. 3 Providencia que consta en el índice 47 del Samai del Tribunal Administrativo de Risaralda. 4 En concreto, el Tribunal dispuso que a la accionada le correspondía realizar un informe que dé cuenta de la revisión de los riesgos relacionados con la ausencia de señalización e inadecuada iluminación de las escaleras que conducen a las áreas de basamento del Palacio de Justicia de Pereira y las acciones realizadas para minimizar los riesgos. 5 Memoriales visibles en los índices 51 a 53 del Samai del Tribunal Administrativo de Risaralda. 6 Índice 3 de Samai. 7 Índices 11 a 14 de Samai.

Radicación: 66001-23-33-000-2020-00449-02 (71.424) Actor: Nohelia Rivera de Rincón y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa 2 señora Rivera de Rincón, con ocasión del accidente de trabajo que ella sufrió. La parte demandada indicó que mediante dichos elementos se pretende demostrar la ocurrencia de un hecho sobreviniente ocurrido después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, de ahí que se configura el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011.

II. CONSIDERACIONES 5. De conformidad con el inciso cuarto del artículo 212 del CPACA, las partes podrán pedir pruebas en segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, “en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso” (se destaca). 6. En el sub examine el auto del 15 de octubre de 2024, por medio del cual fueron admitidos los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primer grado, fue notificado en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, según el cual, las notificaciones por estado “se fijarán virtualmente con inserción de la providencia (…) y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales”. 6.1.

Ahora, la referida decisión se notificó debidamente, por cuanto: (i) la providencia citada se insertó en estado del 16 de octubre del año en curso8; (ii) dicho estado fue fijado virtualmente9, y (iii) la Secretaría de la Sección Tercera envió el mensaje de datos al que se refiere la última parte de la norma, con destino al correo electrónico desde el cual la entidad accionada remitió el recurso de apelación10. 7.

Notificado en debida forma el auto admisorio del 15 de octubre de 2024, el término de ejecutoria de dicho proveído corrió del 17 de octubre al 21 de octubre siguiente11, de ahí que la petición probatoria elevada el 6 de noviembre del año en curso no sea oportuna y, por ende, el despacho la rechazará por extemporánea. 8. Lo anterior no obsta para que la Sala al momento de decidir, si lo considera necesario para el esclarecimiento de la verdad, de oficio disponga que se practiquen las pruebas que se negaron.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud probatoria formulada por la entidad demandada el 6 de noviembre de 2024, según la parte motiva de la presente providencia. 8 Índice 5 de Samai. 9 En concreto, en el enlace de notificaciones por estado de la página web de esta Corporación, el cual se puede consultar en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/utiles/WEstados.aspx. 10 De acuerdo con los soportes que obran en el índice 6 de Samai, la comunicación fue enviada a la parte demandada al siguiente email: alegalper@cendoj.ramajudicial.gov.co. 11 Los días 19 y 20 de octubre de 2024, fueron sábado y domingo, respectivamente.

Radicación: 66001-23-33-000-2020-00449-02 (71.424) Actor: Nohelia Rivera de Rincón y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa 3 SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.