CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04462-00 Accionante: MARÍA EDILIA SERNA ZAMORA Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS – SALA TERCERA DE DECISIÓN Y OTRO Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por la ciudadana María Edilia Serna Zamora en contra de las sentencias de 8 de octubre de 2020 y de 6 de agosto de 2021, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales y por el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Tercera de Decisión, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 17001- 33-23-003-2015-00400-00/01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales “al debido proceso, derecho de defensa y contradicción, a la igualdad, seguridad social en relación con el mínimo vital, acceso a la justicia, y seguridad jurídica”.
Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR- y a las señoras Esperanza Giraldo Hoyos y María Clemencia Botero Jaramillo.
También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por la ciudadana María Edilia Serna Zamora en contra de las sentencias de 8 de octubre de 2020 y de 6 de agosto de 2021, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales y por el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Tercera de Decisión, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 17001-33-23-003-2015-00400-00/01.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juez Tercero Administrativo del Circuito de Manizales y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Tercera de Decisión. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR- y a las señoras Esperanza Giraldo Hoyos y María Clemencia Botero Jaramillo, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: RECONOCER al abogado Carlos Alberto Duque Cardona, como apoderado judicial de la accionante. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)