Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-00716-02 Demandantes: Carlos Enrique Motta Dueñas y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A Tema: Auto que apertura incidente de desacato Se encuentra a despacho el expediente de la referencia, para resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por Carlos Enrique Motta Dueñas, Justiniano Motta Muñoz, Sandra Janeth Dueñas Joya y Edgar Daniel Motta Dueñas en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES Orden de tutela 1. Carlos Enrique Motta Dueñas, Justiniano Motta Muñoz, Sandra Janeth Dueñas Joya y Edgar Daniel Motta Dueñas, por intermedio de su apoderada judicial, presentaron una acción de tutela para que protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Como consecuencia de lo anterior, solicitaron dejar sin efectos la Sentencia de 28 de noviembre de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, para que, en su lugar, se profiriera una nueva decisión en la que se declarara la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana por los perjuicios causados a Carlos Enrique Motta Dueñas, como consecuencia de las lesiones sufridas durante la prestación del servicio militar obligatorio. 2.
El 6 de agosto de 2025, la Sección Cuarta de esta corporación revocó la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, mediante la cual se negó la protección deprecada y, en su lugar, amparó el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes. En consecuencia, dispuso lo siguiente: «Tercero.- Dejar sin efectos la sentencia del 28 de noviembre de 2024, proferida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el medio de control de reparación directa con radicado No. 11001-33-36-037-2018- 00179-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00716-02 Demandantes: Carlos Enrique Motta Dueñas y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto.- Ordenar a la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una decisión de reemplazo en el proceso de reparación directa radicado con el No. 11001-33-36-037-2018-00179-01, de conformidad con las consideraciones expuestas».
Incidente de desacato 3. El 10 de septiembre de 2025, la parte actora, a través de apoderada judicial, presentó incidente de desacato en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca porque, en su criterio, en la providencia emitida el 8 de septiembre de 2025, en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, no se acataron los lineamientos trazados por dicha corporación, sino que se reiteraron los mismos razonamientos de la sentencia dejada sin efectos.
Trámite procesal 4. El 18 de septiembre de 2025, el despacho requirió a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que informara las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela del 6 de agosto de 2025 con radicado No. 11001-03-15-000-2025-00716-01 y, adicionalmente, allegara los soportes que estimara pertinentes. 5.
En cumplimiento del anterior requerimiento, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en síntesis, afirmó que contrario a lo sostenido en el escrito incidental, no se desconoció la orden constitucional impartida, comoquiera que en la sentencia de reemplazo se valoraron de manera conjunta los medios probatorios aportados al proceso, especialmente, el contenido del informe administrativo de lesiones, junto con su modificación y el acta de Junta Médico Laboral; cuestión diferente es que partir de esa nueva valoración conforme a las reglas de la sana crítica, las reglas de la experiencia y la autonomía judicial, no se demostraron los presupuestos para declarar la responsabilidad de la entidad demandada.
II. CONSIDERACIONES 6. Revisadas las actuaciones expuestas en precedencia, comoquiera que la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de reemplazo el 8 de septiembre de 2025, el despacho considera que existe mérito para abrir el presente incidente de desacato, con el fin de que la Sala de Subsección analice si el contenido de la decisión precitada materializó la orden constitucional impartida, es decir, si se atendieron plenamente las directrices trazadas por el juez de tutela en el fallo que concedió la protección de los derechos fundamentales de los accionantes.
En virtud de lo expuesto, el despacho Radicación: 11001-03-15-000-2025-00716-02 Demandantes: Carlos Enrique Motta Dueñas y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO. Por Secretaría General de esta Corporación, abrir el incidente de desacato en contra de los magistrados Juan Carlos Garzón Martínez, Beatriz Teresa Galvis Bustos y María del Tránsito Higuera Guio, quienes integran la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la presente providencia, señalen los argumentos que consideren pertinentes.
Además, aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.
SEGUNDO. Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.