CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-01276-00 Accionante: Saray Londoño Ossa Accionadas: Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración de Justicia de Medellín, Consejo Superior de la Judicatura y otros.
AUTO ADMISORIO Saray Londoño Ossa solicita el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo digno, recreación, salud, familia, igualdad y dignidad humana, garantías constitucionales que considera vulneradas por el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración de Justicia de Medellín, el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía -Chocó y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con ocasión de la Resolución No. 002 del 15 de febrero del 2022 expedida por el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por medio de la cual se niega el disfrute de vacaciones, en razón, al oficio DESAJMEO22-521 del 10 de febrero del 2022 mediante el cual el Director Ejecutivo Seccional de Medellín-Antioquia, negó la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de la actora durante sus vacaciones.
La señora Londoño Ossa, por un lado, protesta que el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negara el disfrute de sus vacaciones acudiendo a una necesidad del servicio, en atención al ofició expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración de Justicia de Medellín, por medio del cual, negó la disponibilidad presupuestal para ejercer su reemplazo, siendo el derecho a las vacaciones irrenunciable y obligatorio, y desconociendo los lineamientos jurisprudenciales contenidos en Sentencia C-019 de 2004 proferida por la Corte Constitucional, en la cual se menciona el deber que tiene el Estado de proveer el derecho al descanso a través de sus políticas.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Saray Londoño Ossa en contra del Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Medellín, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia — Choco, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible.
La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
TERCERO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
QUINTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado