Micelio
11001031500020220305000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-03

Radicación interna: 4891 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Antonio Ascanio Lazaro·Demandado: Unidad De Justicia Y Paz

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 7 de junio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03050-00 Demandante: Antonio Ascanio Lázaro Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela 1.

Ingresado el proceso al despacho1 y encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Antonio Ascanio Lázaro contra (se trascribe) “Justicia y Paz”, se advierte que no se tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. Si bien, en la carátula y paso al despacho, documentos que obran en el expediente de la referencia, se registró como parte demandada “Presidencia de la República y otros”, lo cierto es que, 1) la tutela no fue dirigida en contra de la Presidencia, pues, en ninguna parte del escrito se menciona a dicha autoridad, de igual manera, de los hechos y pretensiones tampoco se evidencia que la Presidencia tenga relación con el asunto o deba satisfacer alguna pretensión, y 2) de los hechos, pretensiones y anexos del mismo escrito, logró advertirse que se cuestiona una actuación de la Secretaría de Bienestar Social de Cúcuta y, posiblemente, una de la Unidad Especializada de Justicia Transicional Sala de Víctimas de Cúcuta. 3.

Lo anterior obedece a que las pretensiones giran en torno al reintegro por parte de la Secretaría de Bienestar Social de Cúcuta al programa adulto mayor, así como a la solicitud de información acerca de su reparación administrativa como víctima del desplazamiento forzado2, pretensión esta que, pese a no estar dirigida contra una autoridad en específico, se allegó un documento de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional Sala de Víctimas de Cúcuta relacionado con un proceso de Justicia y Paz.

Por tanto, eventualmente, la tutela podría 1 El 6 de junio de 2022, tal como se evidencia en SAMAI. 2 “1. Que me den la fecha exacta de mi reparación de mis tierras y el ganado, bestias y trapiche, bien en especie o en efectivo, para ver antes de mi muerte resuelto mi caso por los hechos violentos que el Estado Colombiano nos hizo por medio de sus grupos armados de las A.U.C en unión con el ejército y por orden del expresidente Álvaro Uribe Vélez. 2.

Que ordenen a la Secretaría de Bienestar Social de Cúcuta y al programa del adulto mayor el reintegro y los pagos que han dejado de cancelarme, pues yo no debí haber sido sacado del programa y es mi derecho como todo ciudadano, mayor de edad y desamparado como yo.” Radicación: 11001-03-15-000-2022-03050-00 Demandante: Antonio Ascanio Lázaro Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 dirigirse contra esa unidad nacional, lo cual ha de determinarse en el estudio de admisibilidad del asunto. 4.

Es así como, respecto de las entidades aludidas anteriormente, el despacho, se reitera, no tiene facultad para tramitar la tutela de la referencia, por lo que se ordenará su remisión a la autoridad respectiva. Para ello, cobra importancia el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, según el cual (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” 5. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige presuntamente contra organismos y entidades públicas de orden departamental -Secretaría de Bienestar Social de Cúcuta-, y nacional -Unidad Especializada de Justicia Transicional Sala de Víctimas de Cúcuta-, el despacho dispondrá que el expediente de la referencia sea remitido a los Juzgados del Circuito o con igual categoría para su conocimiento, habida cuenta de lo establecido en el numeral 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que establece (se trascribe): “Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.” 6.

En virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos de Cúcuta3 (reparto), para el estudio respectivo. En mérito de lo expuesto, se 3 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03050-00 Demandante: Antonio Ascanio Lázaro Demandado: Presidencia de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022- 03050-00, a los Juzgados Administrativos de Cúcuta (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

SEGUNDO: COMUNICAR la decisión a las partes.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación hacer las anotaciones del caso para corregir la parte demandada en la caratula y registros digitales de la presente tutela, ya que la tutela no se presentó en contra de la Presidencia de la República.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA