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11001031500020220157800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-10

Radicación interna: 2317 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: La Previsora S.A. Compañia De Seguros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01578-00 Accionante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) S.T: 116 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01578-00 Accionante: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.

Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal). PRUEBAS A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2010-00205, cuyos demandantes son el señor José Adolfo Parra Parra y otra.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente Radicado: 11001-03-15-000-2022-01578-00 Accionante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción a la E.S.E Hospital Local de Candelaria - Valle del Cauca, a Suramericana de Seguros S.A. y a los señores Ana Graciela Banderas Mancilla, Jesús Emir Benavides Zambrano, José Adolfo Parra Parra, Jeime Natali Cadena, Estefhany Dayana Parra Cadena e Ivonne Jineth Cadena.

Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por La Previsora S.A. Compañía de Seguros en contra del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la E.S.E Hospital Local de Candelaria - Valle del Cauca, a Suramericana de Seguros S.A. y a los señores Ana Graciela Banderas Mancilla, Jesús Emir Benavides Zambrano, José Adolfo Parra Parra, Jeime Natali Cadena, Estefhany Dayana Parra Cadena e Ivonne Jineth Cadena.

Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Cali, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2010-00205, cuyos demandantes son el señor José Adolfo Parra Parra y otra.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica a la abogada Diana Sanclemente Torres, identificada con cédula de ciudadanía núm. 38.864.811, portadora de la tarjeta profesional núm. 44.379 del C.S.J., para que actúe como apoderada judicial de la parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01578-00 Accionante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica