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68001233300020160030001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-10-29

Radicación interna: 67695 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Consorcio Vial De Santander·Demandado: Departamento De Santander

Radicado: 68001-23-33-000-2016-00300-01 (67695) Demandante: Consorcio Vial De Santander CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 68001-23-33-000-2016-00300-01 (67695) Demandante: Consorcio Vial de Santander Demandado: Departamento de Santander Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 27 de agosto de 2021 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda y condenó en abstracto a la parte demandada.

Esta providencia fue notificada a las partes mediante correo electrónico enviado el 1 de septiembre de 2021. 2.- El 15 de septiembre de 2021 el abogado Juan José Culman Forero presentó recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia acompañado de poder especial con base en el cual solicitó se le reconozca personería jurídica para actuar como apoderado de la parte demandada. 3.- En proveído del 30 de septiembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Santander concedió el recurso de apelación. 4.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso1 supera los 500 SMLMV2 de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho admitirá la alzada. 5.- Mediante memorial radicado el 11 de diciembre de 2020 el abogado Alfonso Rivera Pérez identificado con la cedula de ciudadanía No. 91.269.243 y portador de la tarjeta profesional 169.820 del C.S.J allegó poder conferido por el Consorcio Vial Santander, para que se le reconozca personería jurídica. 1 Correspondiente a ochocientos cincuenta y tres millones de pesos ($853.000.000). 2 Equivalentes en 2016, fecha de presentación de la demanda, a trescientos cuarenta y cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos pesos ($344.727.500).

Radicado: 68001-23-33-000-2016-00300-01 (67695) Demandante: Consorcio Vial De Santander

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2021 por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: REQUIÉRASE al abogado Juan José Culman Forero, portador de la tarjeta profesional No. 218.909 del C.S de la J., para que en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue los documentos de soporte que acreditan la facultad de su poderdante para otorgar poder en nombre del departamento de Santander.

TERCERO: REQUIERASE al abogado Alfonso Rivera Pérez, portador de la tarjeta profesional No. 169.820 del C.S.J para que en un termino no mayor a diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue la documentación necesaria que acredite que su poderdante cuenta con las facultades para otorgar poder en nombre de Consorcio Vial Santander.

CUARTO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

SEXTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado