Micelio
11001032400020250031700Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-08-04

Radicación interna: 429 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Juan Pablo Guerra Gonzalez, Gustavo Adolfo Garcia Pineda·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2025-00317-00 Demandante: Juan Pablo Guerra González y Gustavo Adolfo García Pineda Demandado: Registraduría Nacional Del Estado Civil – Resolución 6866 del 10 de junio de 2025 Tema: Requisitos del poder 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, presento las razones por las cuales aclaro mi voto frente al auto del 30 de octubre de 2025, por medio del cual se admitió la demanda y se resolvió la medida cautelar. 2. Si bien estoy de acuerdo con la admisibilidad del medio de control y la decisión de declarar la carencia actual de objeto respecto de la medida cautelar solicitada, aclaro el voto en relación con el reconocimiento de personería a la abogada que acude en representación del municipio El Carmen de Viboral y la aceptación de su intervención. 3.

Al respecto, Manuela Alejandra Sepúlveda allegó poder conferido por el señor Hugo Alfonso Jiménez Cuervo1; sin embargo, este no cumple con los requisitos de los artículos 742 del Código General del Proceso y/o 5°3 de la Ley 2213 de 2022, esto es, no cuenta con presentación personal por parte del poderdante ni se confirió mediante mensaje de datos. 4.

Por lo tanto, no procedía el reconocimiento de personería y, en consecuencia, no había lugar a considerar los argumentos expuestos por parte del municipio ni las pruebas que aportó con su escrito. 5. Por las anteriores razones, dejo expuesta mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx». 1 Índice 32 de SAMAI, alcalde del municipio de Carmen de Viboral. 2 «[…] El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario […]». 3 «[…] Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados […]».