Demandante: Juan Sebastián Vega Alarcón Demandado: Nueva EPS Radicado: 11001-03-15-000-2025-04180-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04180-00 Demandante: JUAN SEBASTÍAN VEGA ALARCÓN Demandado: NUEVA EPS Tema: Tutela por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la seguridad social, y a la dignidad humana.
AUTO REMITE I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Juan Sebastián Vega Alarcón, actuando como agente oficioso de la señora Patricia Alarcón Vargas, instauró acción de tutela contra la Nueva EPS1, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la seguridad social, y a la dignidad humana. Lo anterior, por cuanto a la fecha no le han sido suministrado la totalidad de los pañales desechables y los medicamentos que le fueron prescritos por su médico tratante, conforme a las ordenes medicas aportadas.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. 1 Tutela radicada el 7 de julio de 2025 con secuencia: 6505.
Demandante: Juan Sebastián Vega Alarcón Demandado: Nueva EPS Radicado: 11001-03-15-000-2025-04180-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.
Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 2º del artículo 1, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Teniendo en cuenta que la Nueva E.P.S es una entidad cuya naturaleza jurídica corresponde a una «sociedad de economía mixta y que por ende se trata de una entidad descentralizada por servicios del orden nacional», se dispondrá la remisión de la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales: III.
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela»