CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 24 Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Trámite: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-25-000-2015-00287-00 (580-2015) Demandante: Óscar Augusto Sotomayor Uribe Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Tema: Retiro del servicio activo por facultad discrecional Actuación: Adecúa recurso de reposición a súplica Sería del caso resolver el recurso de reposición formulado por la parte actora contra el auto de 4 de marzo de 20161, si no fuera porque debe adecuarse al de súplica por las razones que a continuación se compendian.
El señor Óscar Augusto Sotomayor Uribe, por intermedio de apoderada, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 11 de agosto de 2011, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A) revocó el fallo 3 de mayo de 2010, proferido por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo de Descongestión de Bogotá y, en su lugar, accedió a las súplicas de la demanda.
El aludido recurso extraordinario se rechazó por extemporáneo mediante proveído de 4 de marzo de 20162, decisión contra la cual el demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación3. Al respecto, se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2464 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el medio de impugnación procedente contra el auto que rechaza un recurso extraordinario es el de súplica, por lo que se adecuará en este sentido, en virtud del artículo 3185 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del 306 del CPACA, en aras de garantizar el 1 Folios 251 y 252. 2 Folios 251 y 252. 3 Folios 263 a 265. 4 «El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. […]» (se destaca) 5 «[…]
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente». Expediente: 11001-03-25-000-2015-00287-00 (580-2015) Trámite de recurso extraordinario de revisión de Óscar Augusto Sotomayor Uribe contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional principio de contradicción; en consecuencia, se ordenará, por secretaría de la sección, efectuar el correspondiente trámite, de acuerdo con el inciso final del artículo 246 ibidem En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1.° Adecuar al recurso de súplica el de reposición interpuesto por el demandante contra el auto de 4 de marzo de 2016, con el cual se rechazó por extemporáneo el extraordinario de revisión contra la sentencia de 11 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva. 2.° Por secretaría de la sección, efectúese el correspondiente trámite, de acuerdo con el artículo 246 (inciso final) del CPACA.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER