CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01881-00 Accionante: Marcos Yamid Morales Marulanda Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca AUTO ADMISORIO Javier Andrés Chingual García, quien manifestó actuar como apoderado de Marcos Yamid Morales Marulanda, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 24 de septiembre de 2021 que revocó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali el 20 de marzo de 2019, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicación 76001-33-33-002-2015-00231-00/01.
El anterior proceso fue iniciado por Marcos Yamid Morales Marulanda, en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Marcos Yamid Morales Marulanda, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, quien tenga el expediente con radicado número 76001-33-33-002-2015-00231-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali, a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y a quienes hayan participado en el proceso con radicado número 76001-33-33-002-2015-00231-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a las vinculadas de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: OFICIAR al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, quien tenga el expediente con radicado número 76001-33-33-002-2015-00231-00/01, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
OCTAVO: RECONOCER personería al abogado Javier Andrés Chingual García para actuar como apoderado del tutelante, en los términos y para los efectos del poder conferido, contenido en la página 14 en el archivo digital que contiene el escrito de tutela, identificado con certificado 9D82E3C2820D304B F2A8209B848FD3FC EB1F6939A7F08710 E30EA2C6CD001D82.
NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado