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11001032700020240000700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-01-23

Radicación interna: 28426 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Federico Restrepo Le Flohic·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00007-00 (28426) Demandante: Federico Restrepo Le Flohic Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad Radicado 11001-03-27-000-2024-00007-00 (28426) Demandante FEDERICO RESTREPO LE FLOHIC Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ADMITE DEMANDA DE ÚNICA INSTANCIA El señor Federico Restrepo Le Flohic, actuando en nombre propio, presentó el medio de control de simple nulidad contra el numeral 3 del Título VI del Concepto General Nro. 165 [001328] del 7 de febrero de 20231 y el Oficio Nro. 3284 del 17 de marzo de 20232, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

En consecuencia, por reunir los requisitos legales del artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho resuelve: 1. Admitir la demanda promovida por el señor Federico Restrepo Le Flohic contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 2. Notificar la presente providencia, personalmente mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y por estado a la parte demandante. 3.

Correr traslado de la demanda a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de 30 días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El anterior término empezará a contabilizarse a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante 1 El aparte demandado fija el criterio de interpretación del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, ley “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y de dictan otras disposiciones”. 2 Oficio que resolvió solicitud de reconsideración, y confirmó la interpretación del numeral 3 del Título VI del Concepto General Nro. 165 del 7 de febrero de 2023.

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00007-00 (28426) Demandante: Federico Restrepo Le Flohic Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 el término para contestar la demanda se deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a las disposiciones demandadas. 5.

Informar a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6. El demandante solicitó la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo acusado.

Así, según lo consagrado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en providencia separada se ordenará correr traslado a la parte demandada de la solicitud de medida cautelar para que haga uso de su derecho de contradicción. 7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra el numeral 3 del Título VI del Concepto General Nro. 165 [001328] del 7 de febrero de 2023, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Adicionalmente, que informe la fecha de admisión para decidir sobre la posible acumulación de procesos. 8. Al encontrarse involucrado un interés general, el despacho considera pertinente que por secretaría se proceda a invitar3 a las siguientes instituciones, a través de los decanos de las facultades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 3 de esta providencia: • Universidad Nacional de Colombia • Universidad Externado de Colombia • Instituto Colombiano de Derecho Tributario Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 3 En el evento de considerarse necesario, se dará aplicación al artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021.