Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 76-001-23-33-000-2019-00123-01 (74.505) Actor: Adriana Vasquez Osorio y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca mediante Sentencia de 26 de noviembre de 2025, declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda, decisión apelada por la parte demandante, el 19 de diciembre de 20251.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente). 1 El proceso ingresó a este despacho el 14 de mayo de 2026. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada se notificó por correo electrónico el 27 de noviembre de 2025.
En consecuencia, el término para presentar el recurso, en principio, corrió del 2 al 16 de diciembre de 2025. El 18 de febrero de 2026, el tribunal rechazó el recurso de apelación por extemporáneo (índice Samai 43 del tribunal). Contra dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición que fue resuelto mediante Auto de 24 de abril de 2026, por medio del cual se repuso el Auto de 18 de febrero de 2026, toda vez que, la notificación de la sentencia de primera instancia se realizó a un correo electrónico distinta al indicado por la parte, dicho error fue advertido por el demandante junto con el recurso de apelación, en esa medida, se entendió notificado por conducta concluyente de conformidad con el artículo 301 del CGP.
Razón por la cual, el término para interponer el recurso corrió desde el 13 al 26 de enero de 2026, por lo tanto, resultó oportuno. conducta concluyente para la parte demandante el 19 de diciembre de 2025. En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 13 de enero al 26 de enero de 2026. Radicación: 76-001-23-33-000-2019-00123-01 (74.505) Actor: Adriana Vasquez Osorio y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 26 de noviembre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado