www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA MAGISTRADO: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Referencia: Acción de grupo – Revisión Eventual Radicación: 27001-33-31-001-2009-00245-01 (Acumulados 2002- 1001, 2003-00179, 2004-00401 y 2003-0148) (6008) Demandante: Yenmin Cuesta Valencia y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que se merecen los integrantes de la Sala me permito dar a conocer las razones por la que, en esta oportunidad, estimo necesario aclarar mi voto.
En ese orden, si bien comparto la decisión contenida en el auto de 29 de agosto de 2024, estimó necesario aclarar mi voto en torno a la contabilización de la oportunidad de la presentación de la solicitud de revisión eventual, pues, considero que la misma se hizo dentro de los términos establecidos en el artículo 274 del CPACA, esto, contabilizado a partir de la notificación del auto de 29 de julio de 2019, que resolvió sobre la solicitud de adición de la sentencia1, actuación con la cual se daba por terminado de manera normal el proceso.
Ahora, el hecho de que con posterioridad se haya presentado una acción de tutela, trámite en el cual con fallo de segunda instancia proferido el 31 de julio de 2020, se dejó sin efectos el citado auto de 29 de julio de 2019, ordenando al tribunal dictar una nueva decisión respecto a la solicitud de adición de la sentencia mencionada; no tiene incidencia en este caso concreto, dentro de la oportunidad de presentación de la solicitud de revisión eventual, en tanto, si bien dicha acción era uno de los mecanismos judiciales al alcance de las partes, a fin de cuestionar la vulneración de derechos de índole fundamental, lo cierto es que no podía la parte tener certeza sobre la decisión que se emitiría con ocasión de dicho trámite; estimándose entonces que, la radicación de la solicitud de revisión eventual, luego de notificado el auto que resolvió sobre la adición de la sentencia, no se trató de una petición prematura, sino que por el contrario atendió los términos dispuesto en el artículo 274 del CPACA.
A lo anterior se suma que, pese a que en cumplimiento a una orden de tutela el tribunal debió emitir nuevamente una decisión frente a la petición de adición de 1 Sentencia proferida el 2 de mayo de 2019. Referencia: Acción de grupo – Revisión Eventual Radicado: 27001-33-31-001-2009-00245-01 (Acumulados 2002- 1001, 2003-00179, 2004-00401 y 2003-0148) (6008) Demandante: Yenmin Cuesta Valencia y otros Aclaración de Voto www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 sentencia, este último pronunciamiento no afectó o varió los aspectos cuestionados por la parte con la mencionada solicitud de revisión eventual.
Sin más consideraciones y, con el debido respeto, dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. LUÍS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el artículo 186 del CPACA.