www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2021-00866-01 (6080-2022) Demandante: DIANA MARITZA CARRILLO MARIÑO Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Diana Maritza Carrillo Mariño, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo primero del Decreto 382 de 2013 que consagra «[…] constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud», y se declare la nulidad del Oficio 20175920006551 del 17 de octubre de 2017 y de las Resoluciones 0178 del 10 de febrero de 2016 y 859 del 29 de diciembre de 2017, expedidos por la Fiscalía General de la Nación; igualmente, del acto ficto o presunto por la falta de respuesta al recurso de apelación presentado.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial y, como consecuencia de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2021-00866-01 (6080-2022) Demandante: Diana Maritza Carrillo Mariño 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que «[…] la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013 para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, se creó en desarrollo del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que creó la prima especial del 30%.
De allí, que esta Corporación en diversos pronunciamientos ha manifestado su impedimento en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Rama Judicial, hecho que refuerza la decisión que se adopta en esta providencia.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, y si bien los magistrados de las altas cortes no son destinatarios de la bonificación judicial, dicho emolumento guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 o la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, prestaciones de las cuales son beneficiarios los magistrados de los tribunales 1 Los magistrados César Palomino Cortés, Carmelo Perdomo Cuéter y Juan Enrique Bedoya Escobar, mediante documento del 27 de julio de 2023, manifestaron impedimento para conocer del asunto.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2021-00866-01 (6080-2022) Demandante: Diana Maritza Carrillo Mariño 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia administrativos y magistrados auxiliares de las altas cortes, entre otros, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso.
Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados co n la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, también es buscado en torno a la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, que fueron recibidas durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrado auxiliar del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y los argumentos anteriormente esgrimidos ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal. 4 Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, 2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungiero n como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos consejeros de Estado. 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, se desempeñó como magistrado auxiliar y secretario general del Consejo de Estado y fue beneficiario de bonificación por compensación y la prima especial de servicios. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2021-00866-01 (6080-2022) Demandante: Diana Maritza Carrillo Mariño 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado