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11001031500020220518300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-28

Radicación interna: 8355 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Oscar Enrique Suarez Martinez·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

Demandante: Óscar Enrique Suárez Martínez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Rad: 11001-03-15-000-2022-05183-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05183-00 Demandante: ÓSCAR ENRIQUE SUÁREZ MARTÍNEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO QUE INADMITE Mediante escrito remitido el 1° de julio de 2020 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el abogado Orlando Arturo Corredor Hurtado, quien pretende actuar como apoderado judicial del señor Óscar Enrique Suárez Martínez, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a mínimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana, a la vida digna, al debido proceso y a la seguridad social, así como a los principios constitucionales a la seguridad jurídica, la confianza legítima y la favorabilidad en materia laboral.

La parte accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de la sentencia del 18 de octubre de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 13001-33-33-007-2014-00456-01, el cual promovió en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).

En relación con el trámite de la acción de tutela de la referencia, se precisa que esta ingresó al despacho del suscrito magistrado el 28 de septiembre de 2022, puesto que a través del comunicado de la misma fecha, el secretario General de esta Corporación informó lo siguiente: «Con toda consideración y de la manera más respetuosa, me permito informar que el 16 de septiembre del presente año, el señor Orlando Arturo Corredor Hurtado –apoderado judicial de la parte accionante en el proceso de la referencia-, requirió información de la solicitud de amparo presentada el 1° de julio de 2020 a través del correo electrónico…En razón de lo Demandante: Óscar Enrique Suárez Martínez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Rad: 11001-03-15-000-2022-05183-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co anterior, esta secretaría procedió a verificar el software de gestión judicial y estableció que la misma no se encontraba tramitada.

En consecuencia, se procedió a realizar el reparto de la respectiva tutela y con el apoyo de la oficina del CENDOJ –encargada de dar soporte a los correos electrónicos-, se encuentra realizando la verificación del buzón del correo oficial de la secretaría General del Consejo de Estado…con el fin de establecer la trazabilidad del mensaje recibido desde la cuenta corredorabogados@gmail.com.

De otra parte, me permito comunicar que esta secretaría ha tomado las medidas correctivas con el fin de prevenir esta situación.» No obstante, en el presente asunto, una vez revisada la demanda, se observa que el referido profesional del derecho allegó un poder1 en el cual no se especifica la actuación u omisión a demandar a través de la acción de tutela, el cual, además cuenta con sello de diligencia de presentación personal diligenciado por el actor el 20 de enero de 2014, esto es, antes de que se profiriera la sentencia que se cuestionó con el escrito de tutela.

Al respecto, se destaca que el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que trata de la legitimidad e interés, es claro en establecer que la acción de tutela podrá ser ejercida, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante, y acto seguido, indica: «Los poderes se presumirán auténticos».

Asimismo se observa que en materia de apoderamiento judicial en acciones de tutela, la Corte Constitucional2 ha establecido lo siguiente: i) Es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito, ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico, iii) debe ser un poder especial, iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial, v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. 1 Visible en los folios 14 y 15 del documento 2 del expediente digital de Samai. 2 Sentencia T – 024 de 2019.

Demandante: Óscar Enrique Suárez Martínez Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar Rad: 11001-03-15-000-2022-05183-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, por Secretaría habrá de requerirse por el medio más expedito y eficaz al abogado Orlando Arturo Corredor Hurtado con el fin de que corrija las falencias anotadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, dejando la respectiva constancia. Para el efecto, se le concede un término de 3 días de conformidad con el artículo 17 ibidem, so pena del rechazo de la solicitud de amparo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”