CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 52001-23-31-000-2012-00215-04 (70082) Actor: LUIS ALBERTO AZA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia del 14 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Conjueces, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (índice 77, Samai del Tribunal).
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada KDL/ 1C Híbrido EPRM SP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que la demanda se fundamenta en uno de los títulos de imputación previsto en la Ley 270 de 1996, consistente en error judicial.