Micelio
11001032500020160114800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2016-12-07

Radicación interna: 5117-2016 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Elva Isabel Aponte Sanchez

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Se encuentra el expediente de la referencia para decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra la sentencia de 6 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección D) dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-31-025-2011-00335-01.

Revisado el escrito principal y el que contiene la subsanación ordenada mediante auto de 17 de septiembre de 2018 (folio. 299), observa el despacho que el recurrente cumplió los requisitos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en consecuencia, se admitirá el recurso extraordinario de revisión. De igual modo, se ordenará que, en aplicación del inciso 6 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, por secretaría se notifique personalmente el auto admisorio a la contraparte y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del Código General del Proceso (CGP), previo cumplimiento por la parte actora de la carga procesal contenida en el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días, so pena de dar aplicación al artículo 178 del CPACA.

Por último, se ordenará, por secretaría de la sección, solicitar del Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Bogotá el cumplimiento de la orden impartida por este despacho en proveído de 8 de septiembre de 2020, en el sentido de aportar copia íntegra del expediente 11001-33-31-025-2011-00335-00, a través del medio más expedito y eficaz.

En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. Admitir el recurso extraordinario de revisión, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra la sentencia de 6 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección D) dentro del expediente 11001-33-31-025-2011-00335-01.

SEGUNDO. Por secretaría, en aplicación del inciso 6 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, notifíquese personalmente a la señora Elva Isabel Aponte Sánchez y al agente del Ministerio Público, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, contesten el recurso interpuesto y soliciten las pruebas que consideren necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 253 de CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con los artículos 291, 292 y 293 del CGP, previo cumplimiento por la parte actora de la carga procesal contenida en el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, para lo cual se le concede un plazo de cinco (5) días, so pena de dar aplicación al artículo 178 del CPACA.

TERCERO. Se acepta la renuncia al poder presentada por la firma Legal Assistance Group S.A.S., con NIT 900.712.338-4, a través de su representante legal Cristian Felipe Muñoz Ospina, con cédula de ciudadanía 75.096.530 y tarjeta profesional 131.246 del Consejo Superior de la Judicatura, que actuó en representación de la UGPP, por cuanto se ajusta a los lineamientos del artículo 76 del CGP.

CUARTO. Se reconoce personería a la abogada Lucía Arbeláez de Tobón, identificada con la cédula de ciudadanía 32.412.769 de Medellín y con tarjeta profesional 10.254 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la UGPP, en los términos y para los efectos del poder que reposa en el aplicativo Samai.

QUINTO. Por secretaría, requerir del Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Bogotá el cumplimiento de la orden impartida por este despacho en proveído de 8 de septiembre de 2020, en el sentido de aportar copia íntegra del expediente 11001-33-31-025-2011-00335-00, que deberá ser enviada, a través del medio más expedito y eficaz, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.