Micelio
11001031500020220675900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-19

Radicación interna: 10760 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jose Bernardo Betancur Lopez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06759-00 Accionante: José Bernardo Betancur López Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor José Bernardo Betancur López, presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Considera que tal prerrogativa fue vulnerada por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 15 de julio de 2022, al interior del proceso de reparación directa1 que promovió el actor2 junto con la señora Marcia Lorena Torres Arias, y Carolain y Karen Betancur Mejía, contra la Nación – Ministerio de Transporte, el Departamento del Valle del Cauca, el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-, la sociedad Proyectos de Infraestructura PISA S.A. y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a Marcia Lorena Torres Arias, Carolain y Karen Betancur Mejía, así como a la Nación – Ministerio de Transporte, al Departamento del Valle del Cauca, al Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-, a la sociedad Proyectos de Infraestructura PISA S.A., al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. y a Seguros Alfa S.A.3, en calidad de terceros interesados.

TERCERO: REQUERIR al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buga para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 76111-33-33-002-2016-00010-00/01.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a la Nación – Ministerio de Transporte, al Departamento del Valle del Cauca, al Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-, a la sociedad Proyectos de Infraestructura PISA S.A., al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a MAPFRE Seguros 1 Identificado con número de radicado: 76111-33-33-002-2016-00010-01. 2 Quien actuó en nombre propio y en representación de sus hijas Carolain y Karen Betancur Mejía. 3 Estas dos últimas fueron llamadas en garantía en el asunto cuestionado.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06759-00 Accionante: José Bernardo Betancur López Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 Generales de Colombia S.A. y a Seguros Alfa S.A. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a Marcia Lorena Torres Arias, Carolain y Karen Betancur Mejía, quienes también ostentaron la calidad de demandantes en el asunto cuestionado. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se hará a la dirección de correo electrónico que suministre la parte actora, para lo cual se le concederá un término de veinticuatro (24) horas, contados a partir de la notificación del presente auto.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (jobern17@hotmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.