Demandante: Howard Baquero Valencia Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-02899-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-02899-00 Demandante: HOWARD BAQUERO VALENCIA Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
El señor Howard Baquero Valencia solicitó la protección de su derecho fundamental de petición al no haber recibido respuesta a la solicitud que presentó el 7 de abril de 2025 ante la Presidencia de la República, el Resguardo Indígena Arhuaco de la Sierra Nevada y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que pidió información sobre unos predios ubicados en Valledupar, Cesar.
La Sala consideró que el señor Baquero Valencia no tenía legitimación en la causa por activa para reclamar la protección del derecho fundamental de petición, dado que la solicitud por él presentada, la radicó en nombre de terceros, razón por la cual no le era dable iniciar la acción de tutela a nombre propio. Contrario a lo decidido por la Sección, estimo que el actor si podía iniciar la acción de tutela sin necesidad de mandato expreso, pues fue él quien presentó la solicitud de información ante las autoridades accionadas, por cuanto, adquirió la titularidad del derecho de petición al ser quien debe recibir la respuesta a los interrogantes planteados.
La Corte Constitucional1 ha indicado que la legitimación en la causa por activa en los procesos de tutela se predica de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Así las cosas, al ser el accionante el sujeto que solicitó información, este sí tenía la legitimidad para reclamar la vulneración del derecho, dado que la contestación debía ser entregada a él y no sus poderdantes.
Por lo tanto, se debió superar dicho requisito y determinar si efectivamente existía vulneración al derecho de petición del señor Howard Baquero Valencia por parte de las autoridades enjuiciadas. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-552 de 2006, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Demandante: Howard Baquero Valencia Demandados: Presidente de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-02899-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx