Micelio
11001031500020230456300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 7331 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Cesar Augusto Pinzon Correa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: César Augusto Pinzón Correa Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-04563-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-04563-00 Demandante: CÉSAR AUGUSTO PINZÓN CORREA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia. 1.

ANTECEDENTES El señor César Augusto Pinzón Correa, en nombre propio, presentó acción de tutela1, con el fin de que se protejan su derecho fundamental de petición. La referida garantía constitucional la consideró vulnerada con ocasión a la falta de respuesta por parte de la Presidencia de la República, la Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación a la solicitud que presentó el pasado 26 de julio de 2023, relacionada con el Código Nacional de Tránsito. 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el 1 La tutela se presentó el 24 de agosto de 2023, por mensaje de datos enviado al correo tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co y remitida en la misma fecha a la Secretaría General del Consejo de Estado.

Demandante: César Augusto Pinzón Correa Demandados: Presidencia de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-04563-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor César Augusto Pinzón Correa contra la Presidencia de la República, la Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y, a la Presidencia de la República, a la Corte Constitucional y a la Procuraduría General de la Nación, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

CUARTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

QUINTO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”