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25000233700020200044901Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-09-11

Radicación interna: 28086 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Osc & Security Solutions S A S En Reorganizacion·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Tema IVA sexto bimestre del 2015.

Rechazo de compras e IVA descontable por simulación de operaciones. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 27 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió1: “PRIMERO: NIEGANSE las pretensiones de la demanda por las que la sociedad solicitó que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial 322412019000127 del 6 de mayo de 2019, por la cual la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN determinó el impuesto sobre las ventas del bimestre 6 del año gravable 2015 a la sociedad OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S.; y de la Resolución 992232020000086 del 16 de junio de 2020, por la que resolvió el recurso de reconsideración, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta sentencia.

SEGUNDO: Por no haberse causado, no se condena en costas.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por correo electrónico la presente providencia (…)

CUARTO: SE INFORMA a las partes que los recursos, solicitudes de aclaración o complementación frente a la presente providencia deberán remitirse (…)

QUINTO: En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen (…).”

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA El 22 de enero de 2016, la sociedad OSC Telecoms & Security Solutions S.A.S. (en adelante OSC) presentó la declaración de IVA del sexto bimestre del 2015, generando valor a pagar. El 04 de agosto de 2016 se corrigió la declaración, sin afectar el valor a pagar; únicamente se modificó el valor de ingresos por operaciones no gravadas y, por ende, el total de ingresos recibidos en el período.

Previa expedición del requerimiento especial, el 06 de mayo de 2019, la Administración profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 322412019000127, por medio de la cual disminuyó el valor de (i) las compras de bienes gravados a la tarifa general; (ii) las compras de servicios gravados a la tarifa general, (iii) el impuesto descontable por compras de bienes y servicios;

(iv) y las retenciones por 1 Samai, índice 2, expediente digital, PDF sentencia Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 IVA que le practicaron, lo cual afectó el saldo a pagar por el período y llevó a la imposición de la sanción por inexactitud La sociedad presentó recurso de reconsideración que fue resuelto en la Resolución Nro. 992232020000086 del 16 de junio de 2020, que confirmó la liquidación.

ANTECEDENTES PROCESALES Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la parte demandante formuló las siguientes pretensiones2: “PRETENSIONES. PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución No 992232020000093, de fecha 03 de Julio de 2020 (sic), la cual decide el decide el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial de revisión No 322412019000187 (sic) – IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS AÑO 2015 PERIODO 1 (sic), EXPEDIENTE VG2015201700859 (sic).

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior quede en firme la declaración privada presentada de Impuesto Sobre ventas Año Gravable 2015 periodo 1 (sic), el día 19 de marzo de 2016, con formulario 3001609847463 (sic) y radicado No. 91000282828987 (sic), registrando un valor a pagar de $307.508.000 (sic)”3. El concepto de la violación de estas disposiciones se resume así4: En los actos demandados se afirmó que eran inexistentes las operaciones celebradas entre la demandante y la sociedad ITS International Services S.A.S. (en adelante ITS) Como consecuencia, había lugar a desconocer los impuestos descontables declarados por la demandante.

La demandante aportó en el curso del proceso de investigación las facturas, las órdenes de servicio, procedimiento de compra, soportes contables, el contrato de prestación de servicios suscrito entre la demandante e ITS., los soportes de los pagos, entre otros documentos. Pero la DIAN se mantuvo en su posición. Así, la Administración incurrió en una indebida valoración probatoria, pues la información suministrada por uno de sus empleados daba cuenta del proceso de compra, y si bien se presentaron algunas falencias administrativas, como la omisión en la emisión de correos electrónicos como mecanismo de formalización de las órdenes de servicio, ello no implica que la operación era inexistente.

Además, la demandada atribuyó un valor probatorio preponderante a las consideraciones de orden subjetivo de los funcionarios, sobre la documentación aportada por la demandante. 2 Samai. índice 2, expediente digital, PDF Demanda 3 Una vez revisado el expediente se pudo constatar que el asunto bajo estudio corresponde a la declaración de IVA del sexto bimestre de 2015, pues así se desprende de los hechos narrados en la demanda.

Además, el poder especial otorgado al abogado, la oposición a la demanda y el análisis desplegado por el juez de primera instancia, se circunscriben de igual modo a los actos mediante los cuales se fiscalizó la declaración de IVA del sexto bimestre del 2015 4 En la demanda no se manifestó de manera expresa disposiciones puntuales como violadas.

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Aclaró que contrario a lo dicho por la DIAN, las visitas fueron atendidas por un apoderado de la empresa. En este caso se entregaron todas las facturas con sus respectivas órdenes de servicio, comprobantes de egreso, soportes del débito bancario, entre otros.

Así mismo, citó la declaración rendida por su representante legal, haciendo énfasis en el objeto social, la ausencia de vínculo directo con ITS y forma de pago. De otro lado, se atribuyeron consecuencias negativas a la demandante por hechos desplegados por terceros. Así, aunque uno de los proveedores5 de ITS fue declarado proveedor ficticio, ello fue posterior a la negociación, circunstancia que, en todo caso, no debe ser oponible a la demandante, y mucho menos servir de fundamento para desconocer transacciones que se encuentran debidamente soportadas.

Finalmente, es reprochable la imposición de la sanción por inexactitud, pues la demandada no desplegó ninguno de los hechos sancionables prescritos en el artículo 647 del Estatuto Tributario. Oposición a la demanda La DIAN controvirtió las pretensiones de la demanda, con base en lo siguiente6: La Administración garantizó el derecho de defensa de la demandante.

Destacó que no se estudió la respuesta al requerimiento especial, por cuanto el poder que se le otorgó al abogado para la presentación del escrito no cumplió con las ritualidades exigidas por la ley. El poder presentó tachas y enmendaduras en la fecha del requerimiento especial, en el número del expediente, y en el concepto de impuesto.

Además, se refirió un número de requerimiento que no coincidía con el asunto bajo estudio, y omitió indicar el período o bimestre cuestionado. De otro lado, los actos administrativos demandados se expidieron bajo un estudio extenso y detallado de los hechos, alegatos, normas y conclusiones, para llegar a una determinación oficial de la obligación a cargo de la demandante, como se explica a continuación. El desconocimiento de las compras de servicios gravados y de los impuestos descontables asociados a estas, se fundamentó en que dichas operaciones no existieron, sino que fueron simuladas con el fin de obtener un beneficio fiscal.

Al analizarse los registros y libros contables, así como las facturas, se concluyó que dichos documentos no servían como medios de convicción sobre la realidad de las operaciones, puesto que presentaban inconsistencias temporales, como la incongruencia entre las fechas de ordenes de servicios, aceptación, emisión de las facturas y pago.

Tampoco hay exactitud entre los valores transferidos por medio del sistema financiero y los soportes entregados por la demandante. Además, en la investigación que se adelantó contra la demandante en el impuesto de renta y CREE del año 2015 por los mismos hechos económicos, se demostró y probó que no hay certeza de las compras. 5 El proveedor declarado como ficticio es la sociedad Comercializadora Enrique Martínez S.A.S. 6 Samai, índice 2, expediente digital, PDF Contestación Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Al estudiar el cruce de información con ITS se encontró que éste no cumple con la normativa contable, algunas personas naturales que prestan los servicios adquiridos se encuentran registrado en la nómina de ITS y de la demandante.

Además, el tercero no tiene apalancamiento financiero y no fue reportado por los supuestos proveedores con los que informó tener operaciones. A esto se suma que se comprobó que algunos de sus proveedores eran inexistentes y fueron declarados proveedores ficticios. En suma, se logró demostrar mediante prueba indiciaria que las operaciones declaradas por la demandante no existieron7.

Así mismo, se evidenció la falta de pruebas que demostraran la trazabilidad y ejecución de los servicios contratados con ITS. Frente a la sanción por inexactitud, la DIAN encontró que los datos incluidos por la demandante en su declaración fueron inexactos, y ello implicó la generación de un menor impuesto. Sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda, con base en lo siguiente8: El análisis desplegado por el a quo se centró en establecer si las pruebas recaudadas en el trámite administrativo daban cuenta de la realidad de los servicios contratados por la demandante y suministrados por ITS, destacando que no se formularon cargos de nulidad respecto a la compra de bienes a la sociedad Casa Monasterio S.A.S. Para ello valoró los hechos probados por la DIAN, a partir de los cuales se construyó la prueba indiciaria.

Señaló que el procedimiento de contratación de servicios de la demandante constaba de las siguientes etapas: 1) envío de la orden de servicio, 2) aceptación del servicio, y 3) ejecución del contrato; razón por la cual el análisis se centró en las facturas expedidas por ITS International Services S.A.S., y las órdenes de servicio. En este punto se encontraron inconsistencias entre estos dos tipos de documentos, pues las fechas de emisión, conceptos de servicio, valores, fecha de aceptación, los comprobantes de egreso, y las actas de aceptación hacían inverosímil la prestación del servicio.

Otro de los hechos que sirvió para la construcción de la prueba indiciaria corresponde a la falta de apalancamiento financiero de ITS y de personal para el desarrollo de su actividad económica, situación que habría hecho imposible el suministro de los servicios objeto de revisión, pues no se entregó la contabilidad, pese al deber que le asiste de conservar los comprobantes internos y externos, en los términos del Decreto “22649” de 1993.

Sobre el particular se encontró que ITS señaló como actividad económica el transporte de carga, pero no hay constancia del pago de los aportes a seguridad social de los tres trabajadores que tenía en el año 2015. Tampoco hay constancia 7 Citó la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 22 de mayo de 2019, exp.22885 C.P. Milton Chaves García. 8 Samai, índice 2, expediente digital, PDF sentencia Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de titularidad alguna sobre maquinaría, vehículos o equipos que le haya permitido suministrar los servicios a la demandante.

En la investigación en contra de ITS por la declaración de IVA del sexto bimestre del 2015 no se aportó la documentación solicitada por la DIAN. A partir de ello se concluyó que el proveedor no tiene contabilidad que permita cruzar la información de OSC. Ahora, la sociedad Comercializadora Enrique Martínez Herrera S.A.S fue el único a quien ITS International Services S.A.S. realizó compras, pero dicha sociedad fue declarada como proveedor ficticio en el año 2015.

Por lo que la imposibilidad de verificar la naturaleza, tiempo y lugar de los servicios contratados se constituyó en un indicador grave en contra de la demandante, frente al cual no se suministraron documentos o explicaciones adicionales que pudieran desvirtuar lo señalado por la DIAN. De otro lado, no encontró mérito para modificar o eliminar la sanción por inexactitud, pues se demostró que la demandante declaró compras de servicios irreales, lo cual conllevó a la liquidación de un menor impuesto.

Finalmente, se abstuvo de condenar en costas por no encontrarlas probadas. Recurso de apelación La parte demandante9 señaló que no se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas al proceso, las cuales dan cuenta de la realidad de las operaciones. Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia declarando la nulidad de los actos demandados, y como consecuencia de ello, dejar en firme la declaración privada de IVA del sexto bimestre del 2015.

Oposición al recurso La DIAN guardó silencio Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público10 solicitó confirmar la sentencia de primera instancia. Manifestó que el análisis de las pruebas tanto en sede administrativa como judicial fue adecuado, logrando desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración privada. Puesto que si bien se aportaron documentos soporte de la prestación de servicios por parte de ITS International Services S.A.S. en favor de la demandante, los mismos no fueron suficientes para demostrar la trazabilidad, ni la realidad de la operación. Desvirtuada la realidad de las operaciones por parte de la DIAN se genera la inversión de la carga de la prueba, quedando obligado el contribuyente a demostrar que los datos declarados sí corresponden a la realidad, lo cual no hizo la parte demandante. 9 Samai, índice 2, expediente digital, PDF Apelación 10 Samai, índice 11 Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda encaminadas a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración de IVA del sexto bimestre del año gravable 2015.

Atendiendo el cargo formulado en el recurso de apelación, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el análisis probatorio desplegado por el juez de primera instancia fue adecuado, y si había lugar a rechazar las compras de servicios gravados y el impuesto descontable correlativo, derivado de los servicios suministrados por ITS International Services S.A.S. Se pone de presente que en el proceso de fiscalización también se desconocieron compras de bienes y sus respectivos impuestos descontables, así como la disminución de retenciones practicadas a la demandante, sin que sobre el asunto se presentara alguna inconformidad, razón por la cual no serán objeto de pronunciamiento por parte de la Sala.

Para decidir, se advierte que la Sala, en sentencias del 16 de noviembre de 202311, del 15 de marzo de 202412 y del 23 de mayo de 202413, resolvió las controversias suscitadas entre las mismas partes en relación con el impuesto sobre las ventas de los bimestres 3 y 4 de 2014, y 2 de 2016, respectivamente; razón por la cual se reiterará lo pertinente. 1.

Rechazo de compras de servicios gravados e impuesto descontable Para la prestación de algunos de sus servicios, OSC contrató a ITS en calidad de proveedor, y estas operaciones fueron incluidas en su declaración de IVA del sexto bimestre del año gravable 2015, empero, la DIAN fiscalizó el denuncio privado y al encontrar inconsistencias en la declaración, rechazó dichas compras de servicios al considerar que no se probó la realidad de la operación. Por su parte, la OSC ha argumentado tanto en la etapa de discusión ante la Administración, como en sede jurisdiccional, que la realidad de los costos derivados de los servicios suministrados por ITS está plenamente probada; y ello encuentra sustento en las facturas, registros contables comprobantes de egreso, soportes de transferencias bancarias, actas de aceptación de los servicios, y demás documentos que fueron puestos a disposición en el proceso de fiscalización. Esta Sección ha precisado que, en virtud del principio general de la carga de la prueba de que trata el artículo 167 del Código General del Proceso, corresponde al contribuyente demostrar los factores que aminoran la base gravable de los tributos (v.g. costos, gastos), pues es quien los invoca a su favor14. 11 Exp. 27659, CP.

Wilson Ramos Girón. 12 Exp. 27881, CP. Milton Chaves García. 13 Exp. 28281, CP. Stella Jeanette Carvajal Basto. 14 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 31 de mayo de 2018, exp. 20813, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. En el mismo sentido, ver sentencia del 23 de septiembre de 2021, exp. 24967, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, y sentencia del 19 de agosto de 2021, exp. 24952, M.P. Milton Chaves García, entre otras.

Reiteradas recientemente en sentencia del 23 de mayo de 2024, exp.27223, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Al respecto, ha sido posición reiterada de la Sala15 que si bien, para la procedencia de impuestos descontables, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige acreditar la correspondiente factura o documento equivalente, según corresponda, constituyendo tarifa legal, esto no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora en aras de verificar la realidad de la operación. Es por eso que, una vez cuestionada la realidad de la transacción por la Administración, con base en serios indicios, no resulta suficiente una acreditación formal de la operación, con la contabilidad y/o la factura o documentos equivalentes, sino que es indispensable demostrar la existencia de la operación, cuya carga probatoria es responsabilidad de quien reclama los correspondientes costos, gastos o impuestos descontables.

Ciertamente, esta Sección ha reconocido que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficientes para determinar la simulación de operaciones, y que ante la contundencia de los indicios se invierte la carga de la prueba y, por tanto, corresponde al contribuyente demostrar en aplicación del artículo 167 del Código General del Proceso, la realidad de las operaciones16 2.

Caso concreto En vista de lo anterior procede la Sala a referenciar el material probatorio recaudado por la DIAN, y que fue objeto de análisis por el a quo. Se destaca que el expediente administrativo consta de material probatorio obtenido directamente en la investigación por la declaración de IVA del sexto bimestre de 2015 en contra de OSC; así como de pruebas debidamente trasladadas de otros expedientes, sin que la interesada cuestionara el asunto17.

Teniendo en cuenta lo anterior, está probado lo siguiente: • La demandante tiene por objeto social principal el diseño, comercialización, importación, desarrollo, instalación, optimización, prestación del servicio de mantenimiento de redes y telecomunicaciones de redes fijas y móviles; y de sistemas de seguridad18. • Contrato celebrado entre la sociedad ITS y la demandante el 10 de octubre de 201019, cuyo objeto era los servicios de transporte y técnico general de las telecomunicaciones, así como procesos comerciales y administrativos, coordinación de proyectos, entre otros. • Por su parte, ITS suscribió un contrato con la sociedad Comercializadora Enrique Martínez Herrera S.A.S. (en adelante COEMA) el 1 de octubre de 201020, denominado contrato de prestación de servicios de transporte y técnicos en telecomunicaciones. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencias del 19 de mayo de 2016, exp. 21185, C.P. Jorge Octavio Ramírez; del 30 de junio de 2022, exp. 25882, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; y del 10 de noviembre de 2022, exp. 26448, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencias del 1 de agosto de 2019, exp. 23671, C.P. Milton Chaves García; del 30 de junio de 2022, Exp. 25882, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, del 10 de noviembre de 2022, exp. 26448, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, del 23 de febrero del 2023, exp. 26103, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello y del 3 de agosto de 2023, exp. 26415, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 17 Las demás investigaciones fueron a OSC por Renta 2014 y 2015, Cree 2015, además de los procesos a ITS por renta 2014 e IVA sexto bimestre 2015, entre otros. 18 Samai, índice 2, PDF Demanda, páginas 17 y 18 19 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 3A.

Pág. 29 a 33 20 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 6. Pág. 123 y 125 Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 • En la declaración cuestionada, OSC incluyó $1.744.952.000, en el renglón de servicios gravados a la tarifa general; y $279.192.000, a título de impuestos descontables por dichos servicios21.

Si bien el denuncio privado fue corregido, los valores señalados no se modificaron22. • En los actos demandados se desconocieron las siguientes compras de servicios e impuestos descontables $1.570.444.000 y $251.271.000 respectivamente, así23: VALOR FACTURADO POR ITS Incidencia del valor facturado por el proveedor ITS respecto el total contabilizado por IVA descontable del bimestre 6-2015 (folios 136, 241 Y 243) DOC. # FECHA NOTA VALOR % FOLIO (OT&) FC5510 18/12/2015 SERVICIOS GENERALES DICIEMBRE $56.429.215,00 19% 243 (OT&) FC5439 20/12/2015 SERVICIOS GENERALES NOVIEMBRE $59.938.022,00 21% 243 (OT&) FC5521 28/12/2015 SERVICIOS GENERALES DICIEMBRE $76.104.000,00 26% 243 (OT&) FCNOV 1 24/11/2015 OC 483 $58.800.000,00 20% 241 TOTAL CAUSADO IVA 251.721.237,00 86% • El 24 de agosto de 2017, se practicó la diligencia de visita la cual fue atendida por el representante legal y el revisor fiscal de OSC24.

Allí se absolvieron inquietudes en torno a la constitución de la sociedad, el número de establecimientos de comercio, su objeto social, clientes, entre otros. En la diligencia se manifestó que ITS fungió como proveedor por los bimestres 4, 5 y 6 del 2015. La labor del tercero consistía en i) suministro de servicios de transporte de personal, herramienta y equipos, y logística; ii) alquiler de herramientas, vehículos, servicios de supervisión, instalación mediciones en campo, entre otras.

También se detalló el procedimiento interno de OSC para la contratación de compras y servicios; y el de pago a proveedores y a terceros. Adicionalmente se adjuntaron las políticas internas de la empresa sobre la materia25. Se indicó que no hubo operaciones con la sociedad COEMA. Finalmente, se hizo la solicitud y la recepción de documentación soporte de los temas abordados en la visita, de lo cual se destaca: (i) balance de prueba del bimestre 6, firmado por el revisor fiscal26;(ii) planillas de seguridad social por los meses de noviembre y diciembre de 201527;

(iii) reporte del personal que trabajó en OSC en el año 201528; (iv) auxiliar de la cuenta 4 con los soportes de facturas por los terceros allí señalados; y (v) detalle de la cuenta 2408 relativa al IVA generado y descontable. • Conforme con la política de contratación de proveedores29, la adquisición de servicios debía surtir un proceso de solicitud, aprobación y seguimiento el cual se encontraba cargo de distintas dependencias de OSC Telecoms & Security S.A.S. El proceso iniciaba con la generación de una solicitud en la que se expresaba la necesidad del servicio.

Para tener validez debía contar con la firma del gerente o coordinador del área. Una vez era expedida la solicitud, debía ser enviada por correo electrónico al analista de logística, quien debía revisar la aptitud del formato de solicitud, y a partir ese 21 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 1. Pág. 6. 22 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 1.

Pág. 8. 23 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 9. Pág. 71 24 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 1. Pág. 31 – 37. 25 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 1. Pág. 100 – 116 y cuaderno 1A página 113 en adelante 26 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 1. Pág. 127 en adelante. 27 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 1.

Pág. 82 – 99. 28 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 1. Pág. 71 - 77 29 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 1. Pág. 100 en adelante Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 análisis notificar al solicitante si procedía o no el requerimiento del servicio.

Aprobada la solicitud se iniciaba el proceso de revisión y selección de cotizaciones de los proveedores. En caso de que el servicio requiriera de un proveedor específico, se debía realizar una carta de intención por fuera del procedimiento regular. La carta debía estar firmada por el gerente o coordinador del área, el coordinador de logística y el gerente general.

Superada la etapa anterior, se realizaba la orden de compra y recolección de las firmas de autorización, la cual debía ser aprobada por el gerente general. El paso siguiente era el envío del correo electrónico al proveedor para llevar a cabo la compra. Posteriormente, se hacía seguimiento a la compra para que los servicios se prestaran conforme a las condiciones acordadas.

Finalmente se levantaba un acta de recepción a satisfacción. En el evento en que no se estuviese conforme, era necesario tramitar la devolución o reclamo. Como cierre del proceso el analista de logística elaboraba un expediente sobre cada proceso, en el que se compilaba la información de cada una de las etapas. • En el libro auxiliar que comprende el periodo 01 de noviembre a 31 de diciembre de 2015 las operaciones que se registraron con el proveedor ITS corresponden a servicios de vigilancia y aseo, se identificó un total de $192.471.237, en la cuenta 24080207 por 3 operaciones, mientras que en la cuenta 24080203 IVA por servicios se registró un débito de $58.800.000 30. • En el sexto bimestre de IVA del 2016, se recibieron facturas de ITS.

Algunas de estas son: Factura Nro. 632 del 15 de diciembre de 201531 Concepto Servicios generales Valor $374.612.640 IVA $59.938.022 Orden de servicio OS-OSC-12-01 del 14 de diciembre de 201532 Acta de aceptación de servicios 14 de diciembre de 201533 Factura Nro. 643 del 27 de noviembre de 201534 Concepto Servicios generales mes de noviembre de 2015 Valor $367.500.000 IVA $58.800.000 Orden de servicio OS-OSC-11-01 del 25 de noviembre de 201535 Acta de aceptación de servicios 26 de noviembre de 201536 Documento equivalente a factura Nro. 137 La demandante señala que el servicio adquirido es de aseo y vigilancia • El 26 de noviembre de 2015 los representantes de OSC e ITS celebraron un acta de aceptación de servicios38 en la que afirmaron que «los trabajos desarrollados en la orden de compra descrita en la presente acta fueron ejecutados en el periodo del mes de noviembre de 2015».

Cabe aclarar que, aunque no se hace mención a ninguna orden de compra, 30 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 2. Pág. 46 a 74. 31 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 2A. Pág. 54. 32 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 2A. Pág. 55. 33 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 2A. Pág. 56. En esta acta se evidencian los mismos valores y descripción que en la orden de servicios. 34 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 4.

Pág. 114. 35 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 4. Pág. 115. 36 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 3. Pág. 126 y 127 37 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 4. Pág. 116 38 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 4. Pág. 126 y 127. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 verificados los ítems del acta con la orden de servicios de la factura 643 de 2015, se observa que corresponden a dicha operación: SITIO CANTIDAD VALOR ITS TOTAL NSNWK00013896 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 18,613,083 $ 18,613,093 NSNWK00014323 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 10,632,986 $ 10,632,986 NSNWK00014493 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 18,403.245 $ 18,403,245 NSNWK00014122 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 17,984,060 $ 17,984,060 NSNWK00014804 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 23,239.209 $ 23,239,209 NSNWK00014550 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 27,461,731 $ 27,461,731 NSNWK00014709 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 10,428,50 $ 10.428.506 NSNWK00014662 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 22,488,765 $ 22,488,765 NSNWK00015649 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 8,179,220 $ 8,179,220 NSNWK00015998 ALL INCLUSIVE 21.00 $ 1,069,249 $ 22,454,229 NSNWK00016134 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 20,157,688 $ 20,157,688 NSNWK00016134 ALL INCLUSIVE 17.00 $ 916,257 $ 15,576,363 NSNWK00016629 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 23.247,388 $ 23,247,388 NSNWK00016274 ALLINCLUSIVE 12.00 $ 872,845 $ 10,474,146 NSNWK00016274 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 19,202,764 $ 19,202,764 NSNWK00015620 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 18,403,245 $ 18,403,245 NSNWK00015600 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 40,896,100 $ 40,896,100 NSNWK00014122 EXPENSES NETWORK DESING 132.97 $ 2,045 $ 271,898 NSNWK00014723 ALL INCLUSIVE 1.00 $ 10,428,506 $ 10,428,505 FAULT MANAGEMENT NSOP ETB 1 $ 7,096,464 $ 7,096,464 FAULT MANAGEMENT NSOP ETB 1 $ 8,308,926 $ 8,308,926 REMOTE NOC SUPPORT TBNA P-10 3 $ 2,992,500 $ 8,977,500 AUDITORIA DE SITIOS TI -OSC NI 3G 6 $ 350,000 $ 2,100,000 S CONSTRUCTION WORKS BOU1761 BOG 1 $ 805,000 $ 805,000 IMPLEMENTATION MANAGEMENT T845 0.167 $ 6,650,000 $ 1,110,550 IMPLEMENTATION SERVICES CUU1300 CUN 0.7 $ 732,725 $ 512,908 TRAVEL TB473 1.00 $ 7,350 $ 7,350 TRAVEL TB358 1.00 $ 24,675 $ 24,675 TRAVEL TB497 1 $ 11,187 $ 11,187 TRAVEL TB492 1 $ 2,310 $ 2,310 • En el acta de Inspección Contable Nro. 322402016000105 del 11 de noviembre de 201639, desarrollada en el marco de la investigación a la demandante por el impuesto de renta del año gravable 2015, quedó constancia de que no era posible entregar la totalidad de la información, pues la misma no estaba organizada con números consecutivos, y al tratarse de un volumen significativo, el tiempo de entrega era muy extenso, más cuando recientemente se habían traslado a una nueva sede.

Los funcionarios se comprometieron a hacer entrega de la información el día 01 de diciembre de 2016. • El 19 de enero de 2017 se celebró diligencia de visita a terceros40, en el marco de la mentada investigación de renta 2015. La visita se hizo a la sociedad ITS, la cual fue atendida por un profesional en contaduría pública, quien recibió poder41 de la representante legal para atender la visita.

En la diligencia se solicitó copia del libro auxiliar por todas las cuentas del mayor proveedor de ITS, esto es COEMA SAS, así como comprobantes de pago, facturas, ordenes de servicio, relación de retenciones con este tercero, entre otros documentos. El apoderado señaló que no existía contrato entre ITS y COEMA, sino que un ingeniero es quien solicita el servicio al proveedor.

Sobre el pago indicó que «COEMA pasa las facturas y los pagos de los servicios prestados por COEMA SAS se realizan en su totalidad a través de PAY CARD DEBITO, como monedero, es decir que la cuenta pertenece 39 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 4. Pág. 198. 40 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 5. Pág. 30. 41 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 5.

Pág. 2. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 a ITS INTERNATIONAL SERVICES SAS, pero el dinero lo maneja el titular de la tarjeta (…). Estos pagos de realizan a quienes indique COEMA SAS, por intermedio del ingeniero (…) quien entrega a ITS INTERNATIONAL SERVICES SAS un listado de PAY CARD que es una subcuenta del banco HELM BANK».

También se manifestó que en ocasiones COEMA utiliza el mismo personal del investigado y se les paga por PAY CARD • El 30 de junio de 2017 la persona que atendió la diligencia referenciada en el punto anterior rindió testimonio juramentado42 del cual se destaca lo siguiente: «PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho que vinculo ha tenido con la sociedad ITS INTERNATIONAL SERVICES SAS NIT.

(…) CONTESTO: Le ayude con tres visitas de DIAN a finales del año pasado con la sociedad PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho de que fecha a que fecha desempeño dicho cargo y cuáles eran sus funciones CONTESTO: noviembre de 201 6 hasta el 1 5 de enero de 2017 y mis funciones era entregar la documentación requerida por la DIAN PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho qué persona lo contrató en ese cargo y dicha persona qué función desempeñaba en la sociedad ITS INTERNATIONAL SERVICES SAS NIT (…).

CONTESTO: Nadie me contrato solo que mi esposa quien digitaba la información contable, presentó problemas de salud y por tal motivo yo atendí la visita PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho, si para dicha labor se realizó a través de algún tipo de contrato verbal o escrito y/o laboral o de servicios CONTESTO: ninguno de las anteriores simplemente por ser mi esposa y porque conozco el software atendí la visita PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho, a quien le rendía informes de su gestión de su actividad o cargo en ITS INTERNATIONAL SERVICES SAS NIT.

(…) CONTESTO: Yo no le rindo información a ninguno. porque es mi esposa la que trabaja esta sociedad digitando la información. PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho, si guardaba usted custodia de la información de ITS INTERNATIONAL SERVICES SAS NIT. (…) CONTESTO: No porgue no tenía ningún vínculo laboral con ellos. PREGUNTADO: Sírvase informar a este despacho, como cobraba sus honorarios, cuanto eran dichos honorarios y quien era la persona que se los pagaba en ITS NTERNATIONAL SERVICES SAS NIT.

(…) CONTESTO: No cobrara honorarios a la sociedad (…)» • Según consta en el acta de visita a terceros,43 el 03 de febrero de 2017, en el marco de la investigación en contra de OSC por el impuesto de renta 2015, se visitó el domicilio de COEMA. La visita se hizo porque «dicha Comercializadora figura como proveedor de la sociedad ITS INTERNATIONAL SERVICES SAS (…) en el contribuyente investigado contrató para la realización de operaciones.».

En desarrollo de la diligencia se visitaron los distintos establecimientos de comercio informados por COEMA en su RUT, pero no se pudo contactar al representante legal o apoderado, ni corroborar las operaciones con ITS. • En el expediente de renta de la demandante se elaboró una hoja de trabajo en la que se expone una muestra de contratistas y trabajadores, de la que se evidencia que 13 personas tienen relación con COEMA, ITS y OSC44. • COEMA fue declarada proveedor ficticio mediante la Resolución Sanción Nro. 000660 del 19 de octubre de 201545, la cual fue confirmada mediante la Resolución Nro. 900003 del 24 de octubre de 201646. • Según consta en el otro sí de un contrato laboral suscrito el 01 de enero de 201647, quien aparece identificada como representante legal de OSC también fungió como 42 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 7.

Pág. 167. 43 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 5. Pág. 110. 44 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 5. Pág. 117. Se indica que la fuente para la elaboración del cuadro corresponde al correo electrónico enviado desde la dirección itslatam.s.a.s.@gmail.com, el día 19 de enero de 2017 según folio 3967. 45 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 5.

Pág. 45. 46 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 5. Pág. 67. 47 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 2. Pág. 36 y 37. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 representante legal de ITS International Telecom Services Corp.48, otorgando poder en el año 2010 para llevar a cabo el trámite de constitución de la sociedad ITS Internacional Services S.A.S. • En el curso de la investigación a la demandante de renta 2014, la DIAN practicó pruebas testimoniales a personas que tuvieron el rol de empleados o contratistas de OSC49.

Estos medios probatorios también se valoraron por la Sala en otra oportunidad así50: «El 28 de junio de 2017, un empleado de OSC, quien informó que laboraba allí desde 2010 en principio como supervisor de campo y a la fecha como “Field Manager” rindió declaración juramentada, en la que explicó que en 2014 adicional al contrato laboral con OSC, presentaba cuentas de cobro a ITS por concepto de servicio de transporte.

A partir de 2015, pasó a ser contratista de OSC, pero la compañía le informó que la cuenta de cobro que presentaba a ITS debía pasarla ahora a la empresa UPLINK. Explicó que también recibía pagos por conceptos de viáticos, que le pagaban mediante una tarjeta de Helm Bank que se llama Pay Card. Indicó que se encargaba de coordinar a los contratistas de Nokia y al finalizar cada mes rendía un informe de las actividades realizadas a diario, el cual presentaba exclusivamente a OSC.

Declaró que no conocía las instalaciones ni al personal de ITS. «Así mismo, el 30 de junio de 2017, rindió testimonio el ingeniero de instalaciones de OSC quien prestó sus servicios a esa compañía desde 2007 hasta 2015 y a la fecha laboraba para Nokia. Comentó que desde 2013 o 2014 OSC le solicitó que presentara dos cuentas de cobro, una por concepto de honorarios a OSC y otra por servicio de transporte a ITS, cuyo valor total ascendía al valor que normalmente le pagaban.

No obstante, él nunca suscribió contrato ni tuvo contacto alguno con funcionarios de ITS y tampoco prestó servicios de transporte. Detalló que prestaba servicios profesionales de supervisión e instalación de redes de celulares, que consistía en coordinar toda la logística y los contratistas que hacían la actividad, que él era líder de seguimiento a los contratistas de Nokia, indicó que OSC era una especie de outsourcing de Nokia.» «Del mismo modo el 28 de junio de 2017, rindió testimonio el ingeniero de campo e instalaciones de radio bases celulares 3G de OSC.

Relató que su labor consistía en supervisar a contratistas de instalaciones con el objetivo de cumplir con el estándar de instalación de la tecnología 3G para operadores de celular, su vinculación era mediante contrato de prestación de servicios. Precisó que trabajó para la demandante entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2015.

Detalló que OSC le pagaba sus honorarios más sus viáticos, y a través de ITS le pagaba por el alquiler de su vehículo, ya que para cumplir su labor de supervisión necesitaba transportarse por el territorio nacional. Expresó que no conoció instalaciones ni empleados de ITS.» «Igualmente, un ingeniero electrónico que fungió como ingeniero de red para OSC desde abril de 2012 a marzo de 2016, rindió declaración juramentada el 4 de julio de 2017, en la que manifestó que estuvo en varios proyectos de OSC, primero en campo en cargos de instalador y el último proyecto en el que estuvo fue en el área de “consulting” en donde revisaba los informe de “estudios TSS” de las estaciones de Claro que preparaban técnicos de Nokia.

Además, al ser interrogado sobre si conocía a ITS respondió que “en esta sociedad ITS hay algo raro, en un momento, en uno de los proyectos que yo estaba me dijeron que el pago no iba a ser por OSC sino por ITS, pero mis funciones no se vieron alteradas […] A mí me hicieron pasar mi carta de renuncia en OSC y me empezaron a pagar por ITS, puedo decir que, si fui empleado de ITS, pero [sic] nunca conocí las sedes, ni las personas que están vinculadas con ITS.” Sustentó que lo anterior generó una confusión en sus pagos, al punto que OSC e ITS le pagaban por la misma actividad, él avisó a OSC y le dijeron que renunciara a ITS y tuvo que devolverle a ITS todo el dinero que le había pagado, una parte se la pagó directamente a ITS y la otra parte OSC se la descontaba de su nómina.» 48 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 7.

Pág. 81. 49 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 7. Pág. 13 y 14; 20 a 22, 37 a 39, 26 a 28, respectivamente. 50 Las cuales fueron igualmente tenidas en cuenta en la decisión de la Sala del 15 de marzo de 2024, exp. 27881, C.P. Milton Chaves García Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 En algunos de estos testimonios se identificó a la señora ADH51, en calidad de jefe inmediato52 o como la persona encargada de los cambios de contrato con el fin de que se enviaran cuentas de cobro a ITS53.

La referida fue citada por la DIAN en el marco de la investigación contra ITS por concepto de renta del año gravable 2014, sin embargo, no compareció, según acta del 30 de junio de 201554. • También reposa testimonio de la Representante legal de ITS55 rendido el 5 de junio de 2017, en el que se indicó que laboró en esa empresa desde 2012 a enero o febrero de 2017, que no rendía informes porque nunca había asambleas ni reuniones y que no conoció a los socios.

Al momento de la prueba señaló que trabajaba para OCS y sobre su retiro indicó que «en aras del hecho que yo estaba como representante legal de ITS generaba contratiempos para la empresa en la cual estoy actualmente trabajando, entonces decidí retirarme. En investigaciones de la DIAN, aparecí en varios documentos que dio pie a inconvenientes para la empresa la que estoy trabajando, para que no se siguiera generando esos problemas, me hice a un lado». • En el trámite de fiscalización de renta 2015 de la demandante, la autoridad tributaria realizó visitas a terceros, en este caso a ITS56.

El empleado de dicha sociedad manifestó sobre las actividades económicas lo siguiente: «prestan servicios técnicos y de transporte I. Los servicios técnicos asesoría en enlace montan antenas, enlaces de ensanchamiento, miden señales, reciben orden de trabajo, un equipo colocado por OSC que sea muy especializados y ITS envía un ingeniero. 3 personas en nómina (2 administrativa y 1 operativa) quien coordina todos los ingenieros que trabajan en área, principalmente el 90% en áreas de Nokia quien es el principal cliente de OSC.

ITS contrata con COEMA SAS quienes entregan ingenieros (…) colocan equipos y los ingenieros (especializados) que hacen labores técnicas» Además, el 27 de marzo de 2017, la DIAN realizó visita a ITS con ocasión al proceso adelantado en su contra por IVA bimestre 6 de 201557, en cuya acta se consignó que la diligencia se realizó en la dirección del RUT, la cual «corresponde a una oficina de 17 metros cuadrado aproximadamente, en donde reposan los archivos contables de la sociedad, que en la actualidad se encuentra inactiva, según información del representante legal.

La actividad de la sociedad es el apoyo y soporte logístico tecnológico para hacer tareas específicas de redes de telecomunicaciones para la empresa OCS Telecoms and Security como cliente principal. Los costos y gastos corresponden a personas naturales: ingenieros que hacen la labor para el cliente principal relacionados con el mantenimiento de redes y telecomunicaciones.

Para el año 2015 ITS tenía 3 empleados de planta: Administrador, 1 aux. contable, 1 aux, de recepción» En ese mismo proceso, la Administración profirió requerimiento para declarar, en el que se hizo referencia a una visita con fecha del 13 de octubre de 2017, en cuya acta se dejó constancia al preguntarle al representante legal de ITS sobre las compras con COEMA (su principal proveedor) manifestó «que no suministra soportes de las operaciones realizadas este tercero, en razón a que va a hacer la corrección de la totalidad de dichas operaciones, teniendo en cuenta que dicho tercero fue normando por la Administración de impuestos como proveedor ficticio»58 • El 26 de abril de 2018, se celebró diligencia de visita a ITS en el marco del proceso de la referencia59.

Los funcionarios designados asistieron a la dirección informada en 51 La Sala se abstiene de identificar el nombre completo de la persona al considerarlo como un dato sensible. 52 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 7. Pág. 26 53 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 7. Pág. 20 54 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 7.

Pág. 56. 55 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 6A. Pág. 2 y 3 56 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 4. Pág. 202 57 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 8A. Pág. 8 58 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 8A. Pág. 8 59 Samai, índice 2, Cuaderno de Antecedentes 4. Pág.172. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 el RUT, previa comunicación telefónica con el representante legal de la sociedad; sin embargo, no puedo pudo llevarse a cabo puesto que no había personal que atendiera la visita.

Del análisis de las anteriores pruebas, la Sala concluye lo siguiente: Se probó que ITS, y OSC tenían vinculación con las mismas personas de manera simultánea. La vinculación de algunos de ellos correspondía a la prestación de servicios a dichas sociedades, tal es el caso de la representante legal de ITS, quien reconoció que laboró con la sociedad demandante.

Por vía de pruebas testimoniales se comprobó que personas vinculadas laboralmente o por prestación de servicios a OSC, tuvieron que cobrar una parte de su salario u honorarios a ITS, pese a que su relación contractual y material se limitaba a OSC. Incluso afirmaron no conocer personal o instalaciones de ITS y su único contacto era en el envío de las cuentas de cobro.

Otro caso llamativo de vinculación con las dos sociedades corresponde a quien era la representante legal de OSC en enero de 2016, que a su vez ostentó en el año 2010, la calidad de representante legal de la sociedad extranjera ITS International Telecom Services Corp. Esta sociedad fue la fundadora de ITS S.A.S. y la representante legal referida participó en la constitución de ITS.

Esta persona también fue referida en los testimonios como la coordinadora de los servicios con OSC y con ITS y quien ordenaba enviar las cuentas de cobro a ITS. Además, fue citada por la DIAN por tratarse de una persona de interés, pero no compareció ante la administración tributaria. En el proceso no existe prueba de que se haya seguido el procedimiento interno establecido por OSC para la adquisición de servicios con ITS, pues solo se hace mención de órdenes de compra y actas de aceptación, como es el caso de la factura Nro. 632 del 15 de diciembre de 2015 y 643 del 27 de noviembre de 2015, pero no se allegan los demás soportes exigidos por la actora para este tipo de operaciones, pues no hay certeza si el proceso de compra fue a un único ofertante o varios, circunstancias que exigían la expedición y autorización de actas específicas o cartas de intención. A esto se suma que, en la demanda, el apoderado reconoció que se presentaron falencias administrativas.

Así mismo, se evidencia una irregularidad por parte del proveedor ITS en la expedición de sus facturas, pues siguiendo el consecutivo, llama la atención que la factura 632 sea de diciembre, mientras que una posterior, esto es la 643, se expidiera un mes antes (noviembre). Además, al detallar el servicio lo hace de manera genérica, “servicios generales”, cuando las ordenes de compras hablan de varios ítems y cantidades, destacando, en todo caso, que no describen el servicio adquirido por la demandante.

Sobre la operación del 27 de noviembre de 2015, es particular que el proveedor expidiera la factura 643 y al mismo tiempo, la demandante profiera un documento denominado documento equivalente a la factura, cuando esta fue la que recibió el servicio. Además, el concepto suministrado por ITS se denominó servicios generales, mientras que la actora lo describió como aseo y vigilancia administración. En todo caso, las dos actividades reseñadas, tanto por el proveedor como OCS, no tienen relación directa con los objetos comerciales de ambas sociedades y el contenido del contrato.

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00449-01 (28086) Demandante: OSC TELECOMS & SECURITY SOLUTIONS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 Se observa, también, que ITS no acreditó contar con instalaciones físicas, pues según informe de visita solo cuenta con una oficina de aproximadamente 17 mts2, además su planta de personal para la época de los hechos investigados era de 3 empleados con funciones administrativas y no con trabajadores especializados.

A lo anterior se suma, COEMA fue declarada proveedor ficticio por la DIAN, aspecto que tiene relevancia para el caso porque en el dicho de ITS parte de los costos para prestar servicios a OSC provenían de compras o servicios suministrados por COEMA. Estos hechos tomados en conjunto respaldan la decisión de la DIAN, avalada por el juez de primera instancia, de que las operaciones realizadas entre la demandante y su proveedor ITS no eran reales, razón por la cual los registros contables son insuficientes, los cuales consistieron en las únicas pruebas aportadas por la interesada.

Así las cosas, no se evidencia la falta de valoración probatoria alegada en el recurso de apelación y, en consecuencia, debe confirmarse la sentencia apelada. 3. Condena en costas A la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 (numeral 8) del Código General del Proceso, no habrá condena en costas (gastos del proceso y agencias en derecho) en esta instancia, por no encontrarse probada su causación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.

Confirmar la sentencia del 27 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. 2. Sin condena en costas en esta instancia Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador