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11001031500020211064100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-11-30

Radicación interna: 14302 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Enrique Ramirez Enriquez En Representacion De Organizacion Roa Sarmiento Abogados Sas·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

Radicado: 11001-03-15-000-2021-10641-00 Demandante: Enrique Ramírez Enríquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 3 de diciembre de 2021 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-10641-00 Demandante: Enrique Ramírez Enríquez Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la tutela presentada, mediante apoderado judicial, por Enrique Ramírez Enríquez contra el Tribunal Administrativo de Nariño. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño. El despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado Octavo Administrativo de Pasto, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 5200133330082015-0009901 pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Tribunal.

Tampoco se advierte que al Juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría. 3. En calidad de tercero, vincular a la ministra de Educación Nacional, que actuó como parte demandada en el proceso ordinario. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Reconocer al abogado Osman Hipólito Roa Sarmiento como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 7.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez