Expediente: 11001-03-27-000-2026-00056-00 (31375) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón Bogotá, D C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2026-00056-00 (31375) Demandantes: Fundación para el Estado de Derecho Demandada: Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC Asunto: remite a la Sección Primera La Fundación para el Estado de Derecho, en ejercicio del medio de control de nulidad simple, solicitó la nulidad de las resoluciones 2057 del 30 de diciembre de 20251, 0027 del 23 de enero de 2026 y 0384 del 9 de abril de 2026 expedidas por el director general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi2, mediante las cuales se dio aplicación al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, y se establecieron los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales en las zonas rurales de algunos municipios del país para 2026.
A juicio del actor, la parte demandada expidió las resoluciones con infracción a las normas en las que debería fundarse, violó los artículos 363 y 95-9 de la Constitución Política y fueron expedidas de forma irregular. Conforme con el artículo 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 (reglamento interno de la Corporación), la Sección Cuarta conoce, entre otros asuntos, de los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
A su turno, el reglamento interno confió a la Sección Primera el conocimiento de todos los demás asuntos no asignados a otras Secciones. En ese sentido, se advierte que no se trata una discusión de conocimiento de esta sección, por lo que le corresponde a la Sección Primera de la corporación conocer del asunto. En consecuencia, el despacho RESUELVE Enviar el asunto de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Publicada en el Diario Oficial No. 53.354 de 31 de diciembre de 2025. 2 La mencionada resolución fue corregida por la Resolución 0027 del 23 de enero de 2026 y posteriormente modificada por la Resolución 0384 del 9 de abril de 2026.