Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-01 Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2022-01522-01 Demandante: CRISTIAN CAMILO ROJAS FLÓREZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Niega apertura de incidente de desacato.
INCIDENTE DE DESACATO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia de iniciar el incidente de desacato propuesto por el señor Cristian Camilo Rojas Flórez, en relación con el fallo de tutela dictado por esta Sección el 26 de mayo de 2022, que amparó sus derechos fundamentales al buen nombre y habeas data. I.
ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela 1. Con escrito enviado el 7 de marzo del 2022 al correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, el señor Cristian Camilo Rojas Flórez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 006 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre. 2.
El accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión del error de digitalización de su cédula en el sistema de la Rama Judicial, el cual lo vinculaba al proceso penal con radicado N.° 05380-60-00-000-2016-00007-00 1.2. Fallo objeto de cumplimiento 3. En sentencia del 26 de mayo de 2022, notificada el 31 de mayo siguiente, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos al buen nombre y habeas data del actor y le ordenó a la Fiscalía General de la Nación (entidad que efectuó el proceso de identificación de la persona vinculada al proceso penal) y al Juzgado Quinto Penal del Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-01 Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Circuito Especializado de Medellín (juez de conocimiento, quien impuso la condena penal), “que en el término de 20 días siguientes a la notificación de la presente providencia, adelanten de manera conjunta los trámites a que haya lugar para corregir la imprecisión mecanográfica en el que se incurrió. Lo anterior en aras de que se suprima de manera definitiva la información que asocie el número de cédula del actor con la comisión del delito de concierto para delinquir agravado en el marco del proceso penal con radicado N.° 05380-60-00-000-2016- 00007-00.
Se hace hincapié en que deberán enviarle al ciudadano, vía correo electrónico institucional, la información acerca de las correcciones y anotaciones adelantadas en aras de dar cumplimiento a esta orden de tutela, y que demuestren de manera fehaciente que, en efecto el señor Cristian Camilo Rojas Flórez no se encuentra vinculado a dicho proceso penal.” 4.
La Sala encontró vulnerados los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data del señor Rojas Flórez por haberse incurrido en un error mecanográfico al momento de identificar al autor del delito en el marco del proceso penal en mención, frente al cual se demostró que el accionante no tenía relación alguna. 1.2. Incidente de desacato 1.2.1.
Solicitud de apertura 5. Con escrito enviado el 12 de julio 2022 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Rojas Flórez solicitó la apertura del incidente de desacato pues, a su juicio, a la fecha no se ha dado cumplimiento a la orden de tutela, toda vez que “mi documento de identidad sigue vinculado al proceso penal con radicado SPOA 0538060000020160000702”.
En tal sentido, solicitó “iniciar incidente de desacato en orden a establecer la responsabilidad del accionado e imponer las obligaciones y sanciones derivadas de su conducta omisiva”. 1.2.2. Trámite del incidente 1.2.2.1. Auto que ordena requerir 6. Mediante proveído del 25 de julio de 2022 se dispuso oficiar a la a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de dicha providencia, indicaran y acreditaran con los documentos pertinentes, las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia de tutela del 26 de mayo de 2022 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado 1.2.2.2.
Auto que ordena notificar 7. Mediante auto del 20 de septiembre de 2022 se le ordenó a la Secretaría General de esta Corporación, que de forma inmediata notificara en debida forma al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín de la referida sentencia de tutela, a lo cual dio cabal cumplimiento mediante correo enviado el 23 de septiembre siguiente.
Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-01 Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.2.3. Informe de la autoridad judicial accionada 8. Con escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 26 de septiembre de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín advirtió que cumplió la orden contenida en el fallo de tutela del 26 de mayo de 2022, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: “-Auto que corrige cédula en la sentencia fechada 13 de junio de 2022. -Solicitud corrección de cédula en el sistema de gesón judicial de fecha junio 16 de 2022. -Confirmación de corrección en el sistema de gesón judicial de fecha junio 16 de 2022. -Oficio 185 de sepembre 23 de 2022 dirigido a Cobro Coacvo de la Dirección Ejecuva de Administración Judicial, Seccional Anoquia y constancia de envío por correo electrónico. -Oficio 186 de sepembre 23 hogaño con dirección a la Registraduría Nacional y su respecvo envío por correo electrónico. -Oficio 187 del 23 de sepembre de 2022 dirigido a la Policía Metropolitana del Valle de Aburra con su respecvo envío por correo electrónico. -Oficio 188 dirigido a la Procuraduría General de la Nación y constancia de envío por correo electrónico. -Constancia de envío al accionante.” (Negritas propias).
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 9. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato, presentado por el señor Cristian Camilo Rojas Flórez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991. Lo anterior, en la medida en que el juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela, sin importar que provenga del fallo de segunda instancia, pues aquel mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla íntegramente la orden tutelar. 2.2.
Marco normativo y conceptual 10. En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente: Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-01 Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Cumplimiento del fallo.
Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia”. 11. En punto al desacato, el artículo 52 ejusdem, establece: “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”. 2.3. Caso concreto 12. Del análisis de las pruebas allegadas y del informe rendido por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, en cumplimiento del requerimiento efectuado por este despacho, se advierte que la autoridad accionada cumplió con lo ordenado en el fallo del 26 de mayo de 2022, que amparó los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data del señor Cristian Camilo Rojas Flórez, en los precisos términos establecidos en la parte resolutiva.
Ello teniendo en cuenta lo siguiente: 13. En el fallo de tutela, se ordenó al referido juzgado que adelantara de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, los trámites a que hubiere lugar para corregir la imprecisión mecanográfica en la que se incurrió y se suprimiera de manera definitiva la información que asociara el número de cédula del actor con la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, en el marco del proceso penal con radicado N.° 05380-60-00-000-2016-00007-00. 14.
Aunado a lo anterior, debía enviarle al ciudadano, vía correo electrónico, la información acerca de las correcciones y anotaciones adelantadas como consecuencia del cumplimiento de la orden de amparo constitucional. Por su parte, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín a través del auto del 13 de junio de 2022, dispuso: Primero: Corregir para todos los efectos la sentencia condenatoria proferida por este Despacho el 7 de octubre de 2016, en el sentido que el sentenciado es CRISTIAN ALDEMAR GIL VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía 1.000.920.793, amén de lo motivado.
Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-01 Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15. Como fundamento de su decisión adujo que recibió una petición de la Fiscalía 33 Especializada Gaula para acceder al expediente y verificar el número de cédula del señor Gil Vélez, por un posible error evidenciado en la sentencia de tutela. 16.
Adujo que, se percató que en la sentencia condenatoria penal del 7 de octubre de 2016 se produjo un “innegable” error en cuanto a la identificación del señor Gil Vélez, por lo que correspondía hacer la corrección pertinente, “pues es uno de los deberes del juez corregir los actos irregulares como el que concita la atención” 17. La dependencia judicial accionada allegó al presente trámite incidental la solicitud enviada a la Secretaría del Juzgado Penal del Circuito Especializado – Seccional Medellín, en la cual le requirió la corrección de la cédula en el sistema de gestión judicial, como se observa: 18.
Adicionalmente, el juzgado también adjuntó la confirmación de corrección en el sistema de gestión judicial del junio 16 de 2022 efectuada por la mencionada secretaría, en la cual se indicó lo siguiente “BUENAS TARDES ÓSCAR. LE COMUNICO QUE YA SE EFECTÚO LA CORRECCIÓN DEL NUMERO DE CÉDULA DEL SEÑOR CRISTIAN ALDEMAR GIL VELEZ, EN EL REGISTRO DEL SISTEMA DE GESTIÓN SIGLO XXI, DEL CUI: 05380 60 00 000 2016 0007.” 19.
Por último, el juzgado aportó la constancia de envío de la información sobre el cumplimiento del fallo de tutela al correo electrónico indicado por el señor Rojas Flórez, como se evidencia en la siguiente imagen: Demandante: Cristian Camilo Rojas Flórez Radicado: 11001-03-15-000-2022-01522-01 Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20.
En ese orden de ideas, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Fiscalía General de la Nación, de manera conjunta, adelantaron los trámites pertinentes para corregir la imprecisión mecanográfica en la que se incurrió en un proceso penal frente al cual el señor Rojas Flórez no tenía ninguna relación, de manera que se atendió completamente a lo dispuesto por la Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia del 26 de mayo de 2022. 2.4.
Conclusión 21. De conformidad con lo anterior, no concurren en el caso concreto los presupuestos necesarios para abrir el incidente de desacato propuesto por el accionante y deberá tenerse por cumplido el fallo de tutela. En mérito de lo expuesto, el despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín y la Fiscalía General de la Nación en la acción de tutela, instaurada por el señor Cristian Camilo Rojas Flórez, en consecuencia, declarar CUMPLIDA la orden de amparo contenida en la sentencia proferida el 26 de mayo de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada