Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda Radicado: 11001-03-15-000-2024-03021-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03021-01 Demandante: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito salvar el voto en la acción constitucional de la referencia, por las siguientes razones: La Procuraduría General de la Nación, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda.
Con la solicitud de amparo pretende la protección del derecho fundamental al debido proceso. La trasgresión de la citada garantía constitucional se la adjudica a diez sentencias de las subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por medio de las cuales se declaró la nulidad de actuaciones disciplinarias en las que el ente demandante sancionó a funcionarios públicos elegidos por voto popular.
Con el fallo se accedió al amparo solicitado y, en consecuencia, se dejaron sin efectos las providencias demandas. Por lo que, se dispuso lo siguiente:
TERCERO: ORDENAR a las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en el término de 30 días contados desde la ejecutoria de esta providencia, profieran las respectivas sentencias de reemplazo en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con antelación y promovidos contra la Procuraduría General de la Nación. Esto, de conformidad con los parámetros establecidos en este fallo de tutela, teniendo en cuenta que la Procuraduría General de la Nación tenía competencia para sancionar con suspensión, destitución e inhabilidad a los servidores públicos elegidos por voto popular para la fecha en la que fueron proferidos los actos administrativos demandados en cada uno de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
Si bien comparto la postura del fallo en el sentido de que la Procuraduría General de la Nación tiene competencia para sancionar a servidores públicos elegidos por voto popular, en materia de acción de tutela le está vedado al juez constitucional intervenir en asuntos como el que fue objeto de análisis, porque no se logró acreditar el cumplimiento de requisito de la relevancia Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda Radicado: 11001-03-15-000-2024-03021-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucional, indispensable para poder analizar el fondo de la controversia.
En efecto, la parte actora no logró demostrar una evidente tensión entre las sentencias cuestionadas y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, pues el debate no supera la esfera netamente legal y de interpretación normativa. Por tanto, considero que los argumentos expuestos en la demanda son insuficientes para superar dicho requisito, porque son parte del inconformismo que plantea la entidad accionante sobre la interpretación y la aplicación de los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y el presunto error en la aplicación del control de convencionalidad; pero no sobrepasan la simple intención de revivir el análisis del juez natural tras haber sido adverso a sus pretensiones, lo que compromete su autonomía e independencia judicial.
En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento de voto. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»