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11001031500020240342000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-04

Radicación interna: 5520 · HABEAS CORPUS

Ponente: Gloria Maria Gomez Montoya

Actor: Carlos Raysh Utria·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Habeas Corpus Rad: 11001-03-15-000-2024-03420-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: HABEAS CORPUS Radicación: 11001 03 15 000 2024 03420 00 Demandante: CARLOS RAYSH UTRIA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Competencia Habeas Corpus AUTO QUE ORDEN LA REMISIÓN AL COMPETENTE ANTECEDENTES 1.

El señor CARLOS RAYHS UTRIA a través de abogada, presenta solicitud de habeas corpus en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN1, con fundamento en los siguientes hechos: - El señor RAYHS UTRIA fue solicitado en extradición por la República Federativa de Brasil, el 08 de mayo de 2017 y fue condenado en Colombia el 6 de mayo de 2018. - El Gobierno Colombiano concedió la extradición mediante las Resoluciones 046 y 110 de 2021, para ser entregado a Brasil después que cumpliera la condena en Colombia. - El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, por auto del 14 de mayo de 2024 concedió libertad por pena cumplida. - La Fiscalía General de la Nación informó al Ministerio de Relaciones Exteriores la situación del señor RAYHS UTRIA, y el 20 de mayo de 2024 lo puso a disposición de la República de Brasil, para su traslado. - Con fundamento en el art. 511 de la Ley 906 de 2004, la abogada del señor RAYHS UTRIA solicitó a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN su libertad, pero ésta fue negada “porque no puede aplicar la Ley interna sino lo dicho en el TRATADO DE EXTRADICION firmado por Brasil y Colombia que establece que el termino para la libertad son 60 días después de haber sido puesto a disposición, desconociendo la Ley antes expuesta.” - Ante la negativa de la Fiscalía General de la Nación, presentó el 20 de junio de 2024 acción constitucional de Habeas Corpus, que fue negado en primera y segunda instancia. 1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000202403420001100103 índ. 0002 Archivo “10ED_ANEXO12CARLOSRAYHSHA(.pdf) NroActua 2” Habeas Corpus Rad: 11001-03-15-000-2024-03420-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Luego, advierte la existencia del tratado multilateral en materia de extradición, suscritos y vigentes para el Estado colombiano, con fecha de corte a 31 de diciembre de 2014, que dice: “CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN (Suscrita en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia Internacional Americana.)- (Firman los Delegados de Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, La República Dominicana y Uruguay).” “Artículo 11 Concedida la extradición y puesta la persona reclamada a disposición, del agente diplomático del Estado requirente, si dentro de dos meses contados desde la comunicación en ese sentido no hubiera sido aquella enviada a su destino será puesta en libertad, no pudiendo ser de nuevo detenida por el mismo motivo.

“El plazo de dos meses se reducirá a cuarenta días si se tratare de países limítrofes.” - Con fundamento en este tratado, presentó derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, quien a la fecha no ha dado respuesta, pero ahora en este amparo invoca su existencia. CONSIDERACIONES La constitución Política en el art. 30 consagra el Hábeas Corpus como un derecho fundamental y una acción constitucional, que es desarrollada por la Ley 1095 de 2006.

En materia de competencia para conocer del presente asunto en primera y segunda instancia, la Ley 1095 de 2006 dispone que: ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. 2.

Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus. Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente –o del municipio más cercano– de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello.

ARTÍCULO 7 o. IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: Habeas Corpus Rad: 11001-03-15-000-2024-03420-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva.

Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. De las normas antes citadas, debe concluirse que en primera instancia, el asunto lo debe conocer una autoridad judicial que cuente con superior jerárquico, lo que no ocurre con el Consejo de Estado. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C- 187 de 2006, precisó que: “8.2.1.4.

El Consejo de Estado, órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico correspondiente” y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de petición.” En este sentido, el Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo PSAA07- 3972 de 13 de marzo de 2007 “Por el cual se reglamenta el sistema de turnos para la atención de la acción de Hábeas Corpus por los jueces y magistrados en el territorio nacional y se Derogan unos Acuerdos.” Acordó que:

ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto. Con arreglo a la ley, la atención de las acciones de Hábeas Corpus corresponde a: (…) Parágrafo. - (…) El reparto de las acciones de Hábeas Corpus, en segunda instancia, se efectuará de conformidad con lo que se defina para el efecto en los reglamentos de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Acorde con lo expuesto, al Consejo de Estado no le compete el conocimiento del habeas corpus en primera instancia, y atendiendo al factor territorial que se precisa en la sentencia C-187 de 2006, esto es, el “lugar donde la persona se encuentre privada de la libertad” que, en este caso es la Cárcel la Picota de Bogotá, se ordenará la remisión del proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA, para conocer del proceso de la referencia. Habeas Corpus Rad: 11001-03-15-000-2024-03420-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Estimar que el competente para conocer del asunto, es el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

TERCERO. - ORDENAR LA REMISIÓN INMEDIATA DEL EXPEDIENTE por la Secretaría de la Corporación, a la oficina de reparto del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”