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25000233700020190010901Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-10-21

Radicación interna: 27170 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Luis Arturo Gelvis Ramirez·Demandado: Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00109-01 [27170] Demandante: Luis Arturo Gelvis Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2019-00109-01 [27170] Demandante: LUIS ARTURO GELVIS RAMÍREZ Demandado: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 30 DE MARZO DE 2023, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Reconociendo la decisión mayoritaria, aclaro el voto frente a la sentencia de 30 de marzo de 2023, respecto de la orden de devolución de los aportes realizados al Sistema de la Seguridad Social, dado que la demandante no apeló la sentencia de primera instancia para exponer las razones de inconformidad frente al hecho de que el Tribunal no se haya pronunciado sobre la solicitud de devolución de los aportes pagados en exceso, pues en virtud del principio de justicia rogada se impone al interesado la carga de proponer los cargos que sustentan la apelación contra la decisión judicial.

No obstante, me encuentro de acuerdo con la premisa de que los aportes que resulten pagados en exceso con ocasión de la nulidad total o parcial de los actos administrativos proferidos por la UGPP deben ser devueltos, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 311 de la Ley 1819 de 20161, previa solicitud y verificación de los pagos realizados por el aportante a los subsistemas y periodos fiscalizados, con miras a que dicha entidad profiera el correspondiente acto administrativo a través del cual ordene a las diferentes administradoras de los subsistemas la devolución de los montos determinados.

En todo caso, para la devolución de los factores que trasciendan la reliquidación ordenada en la sentencia, la UGPP debe aplicar el procedimiento previsto en el artículo 311 ibidem previa solicitud de la parte interesada. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 ARTÍCULO 311.

DEVOLUCIÓN DE APORTES Y SANCIONES. En los eventos en los que se declare total o parcialmente la nulidad de los actos administrativos expedidos por la UGPP y se ordene la devolución de aportes y/o sanciones, la UGPP ordenará la devolución de los mismos al Fosyga, al Fondo de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Pensiones, y riesgos laborales, al Tesoro Nacional, al ICBF, al SENA, a las Cajas de Compensación, y a todas las demás entidades que hayan recibido recursos del Sistema de la Protección Social, según el caso, conforme con el procedimiento que establezca para el efecto.[…]