Radicado: 08001-23-33-000-2015-02449-01 (24635) Demandante: Carbones el Tesoro S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 08001-23-33-000-2015-02449-01 (24635) Demandante: Carbones el Tesoro S.A. Demandado: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN. Con el respeto debido a las decisiones de la Sala manifiesto que aclaro el voto en la sentencia dictada en este asunto, que confirmó el fallo apelado, desestimatorio de las pretensiones de la demanda contra los actos por los cuales la DIAN modificó a la actora la declaración de renta del año 2008 para adicionar ingresos, como resultado de desconocer el ajuste de comparabilidad al costo de transporte y de ajustar a la mediana del rango el margen de utilidad determinado en las transacciones realizadas en el periodo con una parte relacionada del exterior.
Lo anterior, porque, aunque el ajuste de comparabilidad también puede efectuarse respecto de la información financiera de la parte analizada (contribuyente) para que sus operaciones puedan considerarse equiparables a las operaciones y datos de las comparables, lo que implica que pueda ser válido un dictamen pericial que varíe de los datos consignados en el estudio inicial de precios y en la documentación comprobatoria, e, incluso, presente un nuevo estudio de precios de transferencia, que incluya también nueva información respecto de las comparables porque inicialmente ésta no se conocía, el dictamen pericial que allegó la actora con ocasión de la reforma de la demanda no demostró que el ajuste planteado por ella mejoraba la comparabilidad de las operaciones, como lo explica detenidamente la sentencia que comparto.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA