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11001032400020100015800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2010-04-09

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00158-00 Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actora: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT Asunto: Acepta desistimiento de la acción. AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en memorial visible en el índice núm. 71 del expediente, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada en el presente proceso.

Para resolver, se CONSIDERA: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núms. 33742 de 3 de julio de 2009, “Por la cual se niega una patente de invención”; y 51391 de 2 de octubre de 2009, “Por la cual se Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00158-00 Actora: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio -SIC-1.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso -CGP-2, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo -CCA-3, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, prevé: "Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al 1 En adelante la SIC. 2 En adelante CGP. 3 En adelante CCA. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00158-00 Actora: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 3 de febrero de 2023, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora.

De conformidad con el informe secretarial visible en el índice núm. 78 del expediente, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó la patente de invención tramitada bajo el expediente No. PCT/04-068078, titulada “FORMULACIÓN ORAL DE FOSFATO DE FLUDARABINA DE ALTA PUREZA”, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2010-00158-00 Actora: BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la acción de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.

Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentada por la parte actora, a través de apoderado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera