Radicado: 11001-03-26-000-2019-00057-00 (63677) Recurrente: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2019-00057-00 (63677) Recurrente: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -EJÉRCITO NACIONAL Asunto: Rechaza recurso El señor Oscar Giovanni Ramírez Zarate interpuso recurso de reposición contra el auto de trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), aduciendo actuar en nombre y representación de la Asociación Indígena Wayuu de Portete AKOTSHIJIRAWA y del señor Nicolás Ballesteros Epinayu.
Al respecto, se advierte que tanto la Asociación como el señor Ballesteros Epinayu otorgaron poder a la Comisión Colombiana de Juristas para que ejerciera su representación judicial dentro de este proceso1, organización a la que mediante auto del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) se le advirtió que, para cumplir con las exigencias legales para el ejercicio de ese mandato y de conformidad con los artículos 75 y siguientes del Código General del Proceso (CGP), debía aportar o bien el certificado de existencia y representación legal donde constara la inscripción del apoderado designado para el efecto o bien una designación expresa por parte del representante legal de la persona jurídica para este caso.
Esa organización, mediante memorial de tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)2, informó al Despacho que para atender este asunto había designado a los profesionales David Andrés Iregui Delgado y Paula Andrea Villa Vélez, quienes, mediante auto del veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), fueron reconocidos como apoderados principal y suplente, respectivamente3. 1 PDF “16_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_PODERVICTORIABALLE” y “15_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_PODERNICOLASBALLES”, índice 19 de SAMAI. 2 PDF “45_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_DESIGNACIO´NRERDAV”, índice 19 de SAMAI. 3 Índice 33 de SAMAI.
Id Documento: 11001032600020190005700005010300139 Radicado: 11001-03-26-000-2019-00057-00 (63677) Recurrente: Nación- Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional 2 Sin embargo, quien firma ahora el memorial aduciendo actuar en nombre y representación de la Asociación Indígena Wayuu de Portete AKOTSHIJIRAWA y del señor Nicolás Ballesteros Epinayu es una persona distinta a los citados profesionales, quien no aportó los documentos que dan cuenta del cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 75 del CGP para el ejercicio del mandato, exigencias que ya habían sido puestas de presente a la Comisión en providencia anterior y que demandan fundamentalmente, como atrás se indicó, la aportación del certificado de existencia y representación de la Comisión donde conste la inscripción de Ramírez Zarate como abogado o, en su defecto, una designación expresa para estos efectos4.
Así las cosas, al no estar acreditada la calidad en la que dice actuar el señor Ramírez Zarate no es posible darle trámite al recurso formulado, pues ese es un presupuesto imprescindible para acudir al proceso judicial en nombre y representación de un tercero. En otros términos, al haber sido formulado por quien carece de legitimación para comparecer a este trámite y, por consiguiente, para efectuar manifestaciones que desde la perspectiva procesal están reservadas a las partes, se impone el rechazo del recurso.
En mérito de lo expuesto, el Despacho:
RESUELVE
RECHAZAR el recurso propuesto por el señor Oscar Giovanni Ramírez Zarate por las razones expuestas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero P14 4 El certificado de existencia y representación que obra en el expediente data del 14 de julio de 2021, según da cuenta el escrito disponible en el PDF “14_RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_CCBCCJ140721” del índice 19 de SAMAI y en él no figura Oscar Giovanni Ramírez Zarate.
Id Documento: 11001032600020190005700005010300139