Micelio
63001233300020230001001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-18

Radicación interna: 72134 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Yohany Arias Becerra·Demandado: Municipio De Montenegro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2024 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00010-01 (72.134) Actor: Yohany Arias Becerra Demandado: Municipio de Montenegro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión del recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Quindío mediante Sentencia de 19 de septiembre de 2024, declaró probada la excepción de “Inexistencia de interés directo y/o falta manifiesta de legitimación en la causa por activa”, propuesta por el Municipio de Montenegro.

Contra la anterior decisión, la parte demandante y la parte demandada interpusieron recurso de apelación, el 4 y 8 de octubre de 2024, respectivamente. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandante y demandada contra la Sentencia de 19 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA. 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA (modificados por los artículos 62 y 26 de la Ley 2080 de 2021), la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-4 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada el 20 de septiembre de 2024.

En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 25 de septiembre al 8 de octubre de 2024. Radicación: 63001-23-33-000-2023-00010-01 (72.134) Actor: Yohany Arias Becerra Demandado: Municipio de Montenegro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA