Micelio
25000233600020150153501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-08-10

Radicación interna: 59820 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Vivir S.A Medicina Prepagada·Demandado: Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Consejero Ponente: DR. ALBERTO MONTAÑA PLATA Radicación: 25000-23-36-000-2015-01535-01 (59.820) Demandantes: VIVIR SA MEDICINA PREPAGADA Demandado: Referencia: RAMA JUDICIAL REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, en el sentido de confirmar la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, manifiesto mi disentimiento frente al siguiente aspecto: En asuntos en los cuales se debate la existencia de un error judicial el carácter antijurídico del daño solamente se revela cuando se demuestra que, ciertamente, la parte demandada, a través de una providencia judicial proferida en el curso de un proceso de carácter jurisdiccional generó un daño antijurídico, de lo contrario, se trataría de un daño jurídico que el ciudadano tendría la obligación de soportar por encontrarse el hecho amparado en una decisión judicial debidamente ejecutoriada, de este modo, la sentencia debía enfocarse primero en la comprobación del supuesto error alegado, que según se anuncia en el fallo, no se configuró porque en la demanda se aludió como cargo la pérdida de las sumas embargadas dentro del proceso ejecutivo y como el demandante no acreditó la existencia de un daño indemnizable se asegura que no hubo error judicial, además, que fue el mismo juez que profirió la decisión de embargo del dinero quien enmendó su decisión de desembargo que era manifiestamente contraria a derecho.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA, en consonancia con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 2 Expediente: 27001-23-31-000-2011-00127-02 (55.490) Actor: Arturo Ortiz Palacio y otros Reparación directa Aclaración de voto