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11001032400020110022500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2011-05-19

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Thomson·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00225-00 Demandante: THOMSON Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Asunto: Acepta desistimiento de proceso AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora, en escrito visible en el índice 53 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, manifiesta que desiste de las pretensiones de la demanda de la referencia. Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núms. 62810 de 4 de diciembre de 2009, “Por la cual se niega un registro”; 42710 de 18 de agosto de 2010, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”; y 69113 de 15 de diciembre de 2010, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00225-00 Actora: THOMSON el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, prevé, respecto del desistimiento de la demanda, lo siguiente: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 23 de mayo de 2025, dio traslado a la entidad demandada por el término de tres (3) días del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda presentado por parte de la actora.

De conformidad con el expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, la entidad demandada guardó silencio durante el término de traslado1, conducta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. En este asunto está de por medio un interés privado o particular, comoquiera que la actora busca la nulidad de los actos a través de los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio le negó el registro como marca del signo mixto “ECO” para distinguir servicios en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

Así las cosas, se aceptará el desistimiento en consideración a que: i) en el caso sub examine no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso; ii) quien desiste está en capacidad de hacerlo; iii) el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; iv) el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. 1 Índice 59 del aplicativo SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00225-00 Actora: THOMSON Por último, no se condenará en costas a la parte demandante porque la entidad demandada no presentó oposición al desistimiento de la acción de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderado.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado