Micelio
11001031500020230250400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 3908 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Arnulfo Lopez Romero·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-02504-00 Accionante: Arnulfo López Romero Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Arnulfo López Romero, actuando en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera Mixta – Oral.

Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a Codensa S.A E.S.P.; haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General, ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-02504-00 Accionante: Arnulfo López Romero 2 correspondiente al proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho con radicado No., 1100-1333-4004-2021-00-250-01 Demandante: Arnulfo López Romero.

Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE