Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 05001-23-33-000-2016-00330-01 (3367-2020) Demandante: Yolanda Ester Ariza Ríos Demandado: Municipio de Medellín- Personería Municipal. Temas: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado, Jorge Iván Duque Gutiérrez dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General de Proceso, en razón a que conoció el proceso de la referencia, por cuanto hacía parte de “la sala de decisión.” CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: Radicado: 05001-23-33-000-2016-00330-01 (3367-2020) Demandante: Yolanda Ester Ariza Ríos 2 Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.» A su turno, el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: “2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” (Subraya fuera de texto) Teniendo en cuenta que el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez hacia parte de la “sala de decisión” en primera instancia del proceso de la referencia, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez. En consecuencia, la Sala de decisión, RESUELVE Radicado: 05001-23-33-000-2016-00330-01 (3367-2020) Demandante: Yolanda Ester Ariza Ríos 3 Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el consejero de Estado, Jorge Iván Duque Gutiérrez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente