Radicación: 76001-23-33-000-2024-00029-01 (4613-2024) Demandante: ONG CRECER EN FAMILIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2024-00029-01 (4613-2024) Demandante: ONG CRECER EN FAMILIA Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF Tema: Proceso sancionatorio Decisión: Remite por competencia. Sección Primera del Consejo de Estado AUTO DE SUSTANCIACIÓN 1.
Ingresa el expediente, para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada en auto del 18 de junio de 2024, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó la medida cautelar solicitada por la parte demandante. I.
ANTECEDENTES 2. El apoderado del demandante solicita que se suspenda provisionalmente los efectos de las Resoluciones 3004 del 25 de mayo de 2022 mediante la cual se resolvió proceso administrativo sancionatorio y 04946 de 31 de mayo de 2023 que confirmó decisión sancionatoria. 3. Mediante auto de 10 de marzo de 2024, se corrió traslado a la entidad demandada de la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados de conformidad con el artículo 233 del CPACA. 4.
Por auto del 18 de junio de 2024, el tribunal negó la suspensión provisional. Contra la referida decisión la parte actora interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación. Los recursos fueron desatados en proveído del 22 de julio de 2024, mediante el cual se resolvió no reponer el «Auto 346 del 18 de junio de 2024» y concedió en el efecto devolutivo y ante la «Sección Segunda del Consejo de Estado» el recurso de apelación. II.
CONSIDERACIONES 5. En este caso se discute la legalidad de actos administrativos expedidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF- mediante los cuales se resolvió Radicación: 76001-23-33-000-2024-00029-01 (4613-2024) Demandante: ONG CRECER EN FAMILIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el Procedimiento Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la ONG CRECER EN FAMILIA.
Actos administrativos que decidieron de manera relevante lo siguiente: Resolución 3004 del 25 de mayo de 2022 «[ ]
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR probados los cargos primero, segundo, cuarto y quinto formulados en el Auto de Cargos No. 0113 del 13 de septiembre de 2021; por los motivos expuestos en considerativa la presente Resolución ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR a la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT. 805.020.621-1, con la SUSPENSIÓN de la licencia de funcionamiento por el término de TRES (3) MESES, la cual fue otorgada por la Regional ICBF valle del Cauca mediante Resolución No. 0814 del 25 de febrero de 2020, modificada por la Resolución No. 1430 del 26 de mayo de 2020, o la que se encuentre vigente a la fecha de ejecutoría del presente acto administrativo, en la modalidad Centro de Atención Especializada para la atención de adolescentes y jóvenes del sistema de Responsabilidad Penal — SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la ley 1998 de 2006 y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone sanción. En aplicación del enfoque de género podrá atenderse a la adolescente o joven mujer gestante, en el periodo de lactancia o con hijo menor de 3 años.
Sin perjuicio del carácter ejecutorio inmediato de este acto (artículo 89 CPACA), la sanción se aplicará a partir del día siguiente en que se le comunique al sancionatorio a través de las Direcciones Regionales involucradas y, solo podrá suspender el Servicio Público de Bienestar Familiar cuando estas lo dispongan. […]» Resolución 04946 del 31 de mayo de 2023 «ARTÍCULO SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución No. 3004 del 25 de mayo de 2022 y la SANCIÓN impuesta a la ONG CRECER EN FAMILIA identificada con NIT. 805.020.621-1 consistentes en la SUSPENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO por el término de TRES (3) MESES otorga otorgada por el ICBF Valle del Cauca mediante la Resolución No. 1430 del 26 de mayo de 2020 o la que se encuentre vigente a la fecha de ejecutoría del presente Acto Administrativo en la modalidad Centro de atención especializada, para la atención de los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal — SRPA, a quienes en los términos del artículo 189 de la ley 1098 de 2006, y considerando sus circunstancias personales, familiares y responsabilidad frente a sus conductas, la autoridad judicial les impone esta sanción. En aplicación del enfoque de género podrá atender a la adolescente o joven mujer gestante, en periodo de lactancia o con hijo menor de 3 años. […]» 6.
En la medida en que los actos administrativos censurados y sobre los que solicita la suspensión provisional se profirieron con ocasión de un proceso administrativo sancionatorio distinto al disciplinario de conocimiento de la Sección Segunda, es procedente declarar la falta de competencia de esta sección para Radicación: 76001-23-33-000-2024-00029-01 (4613-2024) Demandante: ONG CRECER EN FAMILIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decidir el recurso de apelación impetrado. 7.
Para el caso que se examina los actos administrativos sobre los cuales se solicita la medida cautelar suspenden la licencia de funcionamiento en la modalidad de Centro de Atención Especializada, para la atención de adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal concedida a la ONG CRECER EN FAMILIA, asunto cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, de conformidad con lo señalado con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, reglamento interno del Consejo de Estado, modificado por el Acuerdo 434 de 10 de diciembre de 2024, norma en cuyo aparte correspondiente a la competencia de la Sección Primera señala: «2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones». 8. De acuerdo con el escenario descrito, es evidente la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer del asunto promovido por el demandante, por lo que de conformidad con el artículo 1681 del CPACA, se ordenará remitir el expediente, para su conocimiento, a la Sección Primera de esta Corporación a la mayor brevedad posible.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del recurso de apelación interpuesto, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Segundo: Por Secretaría de la Subsección remitir el expediente a la Sección Primera de esta Corporación. Tercero: Por Secretaría de la Subsección, hágase las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – SAMAI-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA. 1 ARTÍCULO 168.
FALTA DE JURISDICCIÓN O DE COMPETENCIA. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.