Micelio
11001032500020220070700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 6555-2022 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Sandra Patricia Gonzalez Mendoza, Juan Sebastian Bustos Rojas, Diana Cristina Jaramillo Sepulveda, Luz Mery Sanches Villegas, Maria Emelly Valderrama Sepulveda, Diana Patricia Burgos Alvarez, Luz Elena Duarte Guzman, Dirlay Andrea Quintero Perez, Diana Maria Arboleda Ospina, Juliana Patricia Cardona Arboleda·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar- Icbf

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicado: 11001-03-25-000-2022-00707-00 (6555-2022) Demandante: Juan Sebastián Bustos Rojas y Otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

Tema: Inadmisión de la demanda. Artículos 137, 161, 162 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. AUTO ÚNICA INSTANCIA Encontrándose el expediente al despacho, para resolver sobre la admisión de la demanda, se observa que esta no cumple con los requisitos para ese fin, por las razones que se expondrán a continuación. I.

ANTECEDENTES Actuando por medio de apoderado judicial, los demandantes Juan Sebastián Bustos Rojas, Diana Cristina Jaramillo Sepúlveda, Luz Mery Sánchez Villegas, Luz Elena Duarte Guzmán, Diana María Arboleda Ospina, Juliana Patricia Cardona Arboleda, Diana Patricia Burgos Álvarez, Dirlay Andrea Quintero Pérez, María Emelly Valderrama Sepúlveda, Sandra Patricia González Mendoza, Carola Margarita de la Rosa Marrúgo, Mónica del Pilar Vergara Rico, Paula Andrea Aragón Orozco, Érika Lozano Moyano, Jorge Enrique Pulesio Díaz, Moisés Eduardo Sánchez Wilches, Charley Carolina Valencia Cardona, Luz Stella Castillo Torres, Nimia Esther Mena, Jenny Lorena Martínez Cáceres, Sandra Marcela Torres Cárdenas, Cristina Dorette Mayo Marín, Alcira Chacón Aguilar, Sandra Milena Murcia Gómez, Diana Marcela Martínez Pérez, Lilian Gutiérrez Hernández, Claudia Patricia Orjuela Rodríguez, Olga Lucía Radicado: 11001-03-25-000-2022-00707-00 (6555-2022) Demandante: Juan Sebastián Bustos Rojas y Otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Ramírez Cantor, Dora María Fierro Gil, Adriana Beatriz Salazar Cortés, Jacqueline Isabel Piña Sebahg, Fadul Quiroz, Liceth Contreras Sierra, Marilú Zúñiga Álvarez, Juan Carlos Urriago Beru, Patricia Andrea Rentería Acoro, Carlos Eduardo Meléndez, Luz Estela Sepulveda Agudelo, Yeraldina Milady Ferreira Cardona, Claudia Elena Gómez Salamanca, Yenny Rocío Vásquez Tovar, Candy Johanna Morales Salamanca, Lucelly del Carmen Bernal Gutiérrez, Karol Eliana Caicedo Salamanca, Geidy Marcela Fernández Obregón, Luz Ángela Girón Ordóñez, Claudia Lucía Eraso Leiva, Sonia del Socorro Benavides Castro, Laura Carolina Sánchez Ruiz, Liseth Fernanda Gómez Macías, Paola Andrea Samboni Imbachi, María Luceina Hernández Mera, Yornely Salamanca Quijano, Luz Mila Gómez Gómez, Nury Jeaneth Saldaña Sarria, Luzcely López Benavídez, Marilepxy Ríos Arias, Adriana Palacios Campas, Astrith Mercedes Quinto Mosquera, Luz Amparo Palacios Ramos, María Delfina Asprilla Córdoba, Marciana Cáceres Valencia, Yisney Patricia Hinestroza Ibarguen, Emilce Elena Ibarguen Perea, Magada Cecilia Valencia, Xiomara Patricia Arriaga Walliz, Norley Serna Córdoba, Gessy Porras Palacios, Orleyda Cossío, Sully Dalia Maturana Benítez, Yenny Yulitza Potes Murillo, Yaneth Judith Rentería Asprilla, Lucy Gabriela Mosquera Valencia, Yiseth Andrea Prado Caicedo, Rosa Inés Mosquera Rivas, Ana Justina Rentería Rivas, Lesty Sulema Ibarguen Lozano, Gabriel Absalón Murillo Sánchez, Brígida Esperanza Rentería Cabrera, Claudia Esther Mosquera Palacios, Yasira Baldrith Palacios, Dila Carmeza Ríos Perea, Gionavy Lucía Rocero Martínez, Yajaira Milán Mosquera, Luz Nery Figueroa Palomino, Sandra Margarita Anaya de León, Patricia Teresa Ojeda Estrada, Érica del Carmen Núñez Fajardo, Martha Isabel Colón Betancourt, Zamira Sofía Coronado Ortiz, Liney Lisbeth López Soto, Berta Cecilia Cárdenas Arroyo, Elizabeth Buendía Manjarrez, Yerlis Yaneth Espitia Ortiz, Grey Pérez, Patricia Sanjuán Polo, Milenis Barraza Rizo, Rina Marcela Fernández Locarno, Caroly Viviana Betancourth Riveros, Jakeline Stefannia Aguas Meza, Fernando Rojas Sánchez, Ángela Yohana Franco Prieto, Andrea Montero Gasca, Diana Carolina Rojas Radicado: 11001-03-25-000-2022-00707-00 (6555-2022) Demandante: Juan Sebastián Bustos Rojas y Otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Mayorga, Mariluz Moya Marín, Sonia Johana Cárdenas, Ángela Inés Fernández Castro, Nadia Luz Martínez Pedroza, Yolima Esther Bermúdez Baquero, Doris Eugenia Antolines Pinzón, Irania Patricia Acuña Medina, Nelly Zenith Salazar Caballero, Johanina Rosa Campo Rubiano, Gladys Scott López, Samara Yanes Labarces, Katerini Paola Gravini Barrios, Kelys Colombia Amaris Amaris, Marcelina Guerrero Hernández, Patricia Isabel Solano Pimienta, Katia Lilia Bocanegra Orozco, María Cristina Palacio Ospino, Leida Beatriz Sánchez Orozco, Lina Esther Delgado Rodero, Indira Patricia Paba Ospino, Irma Esther González Pianeta, Olga Patricia Tovar Domínguez, María de los Ángeles Corredor Llanes, Sandra Isabel Calderón Gómez, Paola Andrea Neira Monroy, Johanna Paola Perdomo Chaparro, Gladys Patricia Romero Rojas, Lilia Nayiber Jara Figueredo, Deisy Johana Torres Monroy, Laura Lucía Villa Bahos, Diana Patricia Monroy Castro, María Edelmira León, Sandra Magaly Ordóñez Ortiz, Miny Johana Vallejo Cárdenas, Neida Milena Burbano Obando, Lisseth Alejandra Rosero Recalde, Diana Lucely Ramos Santacruz, Lucero Melo Burbano, Leidy del Pilar Meneses López, Geraldine Lizeth Bueno Angulo, Andrea del Pilar Goyes Luna, Yakeline Benalcázar Cortés, Luis Alfonso Arcos Botina, Adriana del Carmen Cabrera Eraso, Alba Adriana Mosquera Narváez, Diana Carolina Quintero Bernal, Luis Bayardo Cuaspud Cuaspud, Aura Lidia Estacio Puenayan, Magaly del Socorro Puenayan Tupue, Sandra Constanza Portilla Melo, Adriana Isabel Hernández Villareal, María Esthela Cifuentes Maya, Paula Manuela Mora Arciniegas, Daver Francisco Guerrero, Carolina Cortés, Esperanza Chaves Rivas, Viviana Maryory Bacca Casanova, Kenny Darlene Lozano Guerrero, Marta Inés Cárdenas Salazar, Juan Carlos Valencia, Sandra Milena Acosta Guerrero, Elizabeth Lafaux Castillo, Rosa Mercedes Cabrera, Marlene Betancourt Sepúlveda, Diana María del Carmen Triana Luna, Lina Pino Quintero, Sandra Yohana Riaño Cárdenas, Jéferson Arley Soler Pérez, María Nayibe Díaz Soto, Jacqueline Rincón Arias, María Alejandra Chamorro Muñoz, Lady Milena Prieto León, María Eugenia Salazar Pérez, Euler Wilber Melo Morales, Sandra Patricia Pardo Yela, Gloria Radicado: 11001-03-25-000-2022-00707-00 (6555-2022) Demandante: Juan Sebastián Bustos Rojas y Otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 Lucía Navarro Vargas, Ángela Katherin Buchelly Arboleda, Cielo María Rojas Caicedo, Martha Lucía Cerón Alvarado, Yomahira Esther Naranjo Guayara, Liliana Donado Consuegra, Beatriz Eugenia Santa Corral, Luz Elena Soto Soto, Liliana Fabiola Caballero Martínez, Karina Arciniegas Toloza, Claudia Marcela Socha Pedraza, Vivian Karioca Cueto Pérez, Evelin Núñez Ruiz, Karen Patricia Gallego Ledesma, Mayra Alejandra Brand Perdomo, Mayra Alejandra Pérez Crusco, Geraldine Jiménez Ortiz, Diana Jimena Saavedra Daza, Ana Lucía Aramburo Echeverri, Celina María Centeno Padilla, Tatiana Navarro Torres, Verónica Lucrecia Quiñones, Aileen Maritza Ovies Martínez, Adriana Jazmín Enríquez Villada, Maribel Valencia Abadía, Josefina Lucumí Carabalí, Sandra Patricia Rivas, Ángela Liliana Mazuera León, María Elena Ocampo Lombana, Lina Vanessa Mejía Valencia, Beidy Catherine Mercado Soto, Andreina Bermúdez, Alexandra Calderón Castiblanco, Elisa María Cárdenas Tabares, Karen Beatriz Miranda Bustamante, Yesenia Ricaurte Garrido, Miguel Enrique Andrade López, Martha Liliana Mora Morales, Eva Bibiana Pérez Gómez, Ana Paulina Villota Yepes, Victoria Eugenia Reina Lozano, Aydee Cecilia Polo Jiménez, Paola Andrea Largo Ávila, Suleima Díaz Hurtado, Jackson Palacios Lozano, Andreina Cundumi Jori, Isabel Cristina Brand Domínguez, Cruz Emir Hurtado Aragón, Dally Lissety Barco Palacios, Aracely Zenaida Chalapud, Ramiro Chalparizan Vaca, Claudia Patricia Álvarez Hincapié, Angélica del Socorro Díaz Echavarría, Sugenis Ester Ariza Mercado, Elizabeth Moya Mena, Karen Ibeth Ruiz Henao, Mary Julieth Cifuentes Bejarano, Disley Yurani Mera Mosquera, Luz Elena Palacios Rengifo, John Harold Gómez González, Ximena Eugenia Orozco Fernández, Aníbal Largacha Caicedo, Sandra Patricia Guevara López, Diana Martínez Salcedo, Celsa Sayi Perea Sanclemente, Carlos Augusto Jiménez Laverde, Doris Emilda Riascos Ibarguen, Luz Esneda Murillo Quinto, Angie Paola Montenegro y Sandra de Jesús Oviedo Ordóñez, Angélica María Gómez Cifuentes, Deybe Paul Millán Penagos y Daniel Eduardo Alarcón Sefair, ejercieron el medio de control de Nulidad en contra del Instituto Colombiano de Radicado: 11001-03-25-000-2022-00707-00 (6555-2022) Demandante: Juan Sebastián Bustos Rojas y Otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Bienestar Familiar - ICBF y la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en la cual solicitan: «(…) Mediante la presente demanda, se pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, mediante los cuales se ofertaron los cargos, convocaron y se establecieron las reglas del proceso de selección por mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al sistema general de Carrera Administrativa de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en el siguiente orden:

PRIMERO: Acuerdo 2021202002816 del 21 de septiembre de 2021 – Proceso de Selección ICBF 2019, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

SEGUNDO: Manual de Funciones correspondiente a la Resolución 1818 del 13 de marzo de 2019, “por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga Resolución 4500 e 2016”.

TERCERO: Que los efectos de la declaratoria de la nulidad que se solicitan tengan efectos desde el 21 de septiembre de 2021.(…)»(SIC en toda la cita) CUESTIÓN PREVIA El despacho encuentra que el presente proceso, en la plataforma digital de gestión judicial SAMAI se asignó como único demandante y apoderado al señor Juan Sebastián Bustos, por consiguiente se solicitará a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación corregir el nombre del apoderado judicial y añadir a los demás demandantes que aparecen en el escrito de la demanda.

CONSIDERACIONES De acuerdo con los antecedentes referidos, corresponde a esta Corporación pronunciarse sobre la admisión de la demanda, sin embargo, una vez revisado el escrito y sus anexos, se observa que la parte actora no cumplió con el siguiente requisito: El numeral 4 del artículo 162 del CPACA, dispone: Radicado: 11001-03-25-000-2022-00707-00 (6555-2022) Demandante: Juan Sebastián Bustos Rojas y Otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 «Artículo 162.

Contenido de la demanda: Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:  (…) 4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.(…)» En cuanto a los fundamentos de derecho de las pretensiones, con la indicación de las normas violadas y la explicación del concepto de su violación, se destaca que el libelo introductorio del Capitulo 7 de la demanda sustenta únicamente la vulneración de las siguientes disposiciones: i) artículo 1.° del Decreto 051 del 2018, ii) parágrafo 2.° artículo 5.° del Decreto 498 de 2020, iii) artículos 25, 53 y 125 de la Constitución Política, sin embargo, no justifica la transgresión de las demás normas constitucionales y legales invocadas en el capítulo de fundamentos de derecho.

En ese sentido, aunque la parte actora transcribió las normas que consideró fueron vulneradas y expuso diversos motivos que a su juicio devienen en irregulares, para el despacho sustanciador se presenta una confusión de orden conceptual, la cual no permite tener la claridad suficiente respecto de las causales concretas de anulación del acuerdo acusado.

En consecuencia, es necesario que el demandante atienda la carga procesal de argumentar de forma precisa y concreta el contenido de las normas desconocidas y adecue el concepto de la violación con el que se pretende fundar su pretensión anulatoria. Por otra parte, el artículo 166 ejusdem establece cuales son los anexos que deben acompañarse a la hora de presentar la demanda, entre otros, dispone lo siguiente: «ARTÍCULO 166.

ANEXOS DE LA DEMANDA. A la demanda deberá acompañarse: (…) 3. El documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta al proceso, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título.» Radicado: 11001-03-25-000-2022-00707-00 (6555-2022) Demandante: Juan Sebastián Bustos Rojas y Otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 Revisada la demanda y sus anexos, el despacho echa de menos los poderes que le otorgan a la apoderada judicial la posibilidad de representar a los siguientes demandantes en el presente proceso: 1.

Yeraldín Milady Ferreira Cardona 1,090,450,069 2. Candy Johanna Morales Salamanca 47435509 3. Lucelly del Carmen Bernal Gutiérrez 22523580 4. Norley Serna Córdoba 35894100 5. Gessy Porras Palacios 54256476 6. Orleyda Cossio 51952009 7. Sully Dalia Maturana Benítez 35696754 8. Yenny Yulitza Potes Murillo 35589115 9. Lucy Gabriela Mosquera Valencia 35697331 10.

Yiseth Andrea Prado Caicedo 1,010,081,546 11. Rosa Inés Mosquera Rivas 35,851,779 12. Ana Justina Rentería Rivas 35589196 13. Lesty Sulema Ibarguen Lozano 52,267,854 14. Gabriel Absalón Murillo Sánchez 82360498 15. Brígida Esperanza Rentería Cabrera 35890867 16. Claudia Esther Mosquera palacios 35894055 17. Yasira Baldrith Palacios 22809796 18.

Dila Carmenza Ríos Perea 35894762 19. Giovanny Lucía Rocero Martínez 54252547 20. Yajaira Milán Mosquera 35696011 21. Luz Nery Figueroa Palomino 53102958 22. Sandra Margarita Anaya de León 30568006 23. Patricia Teresa Ojeda Estrada 25914888 24. Érica del Carmen Núñez Fajardo 30661617 25. Martha Isabel Colón Betancourt 32879420 26.

Zamira Sofía Coronado Ortiz 50930558 27. Liney Lisbet López Soto 35116444 28. Berta Cecilia Cárdenas Arroyo 25912148 29. Elizabeth Buendía Manjarrés 32755453 30. Yerlis Yaneth Espitia Ortiz 30668292 31. Grey Pérez 50877877 32. Patricia Sanjuan Polo 45758450 33. Milenis Barraza Rizo 36576809 34. Rina Marcela Fernández Locarno 22800792 35.

Caroly Viviana Betancourth Riveros 40340402 36. Sandra Isabel Calderón Gómez 35262874 37. Lisseth Alejandra Rosero Recalde 59314129 38. Luis Alfonso Arcos Botina 87068094 39. Diana Carolina Quintero Bernal 53050283 40. Adriana Isabel Hernández Villareal 59310327 41. Carolina Cortés 1087407392 42. Juan Carlos Valencia 5206568 43.

Karen Patricia Gallego Ledesma 43978574 En razón a lo anterior, se requiere que la apoderada judicial allegue copia los documentos idóneos que acrediten la representación Radicado: 11001-03-25-000-2022-00707-00 (6555-2022) Demandante: Juan Sebastián Bustos Rojas y Otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 judicial de los demandantes mencionados, requisito sine qua non para continuar con el proceso.

En definitiva, es procedente inadmitir la presente demanda y, en virtud del artículo 170 de la Ley 1437 de 2011 1, se le concederá a la apoderada de los accionantes un término de diez (10) días para que acredite el cumplimiento de lo solicitado previamente, so pena de rechazo. Por las razones expuestas previamente, este Despacho:

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de la referencia, para que dentro de los (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, sea corregida conforme a lo expuesto en la parte motiva, so pena de ser rechazada.

SEGUNDO. ORDENAR que, a través de secretaría se agreguen a todos los demandantes que aparecen en el escrito de la demanda y se corrija el nombre del apoderado judicial, en la plataforma digital de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 1 Artículo. 170. Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.

Si no lo hiciere se rechazará la demanda.